Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDUARDO RIOS, actuando en representación de JOSE DEL CARMEN CHIPOTE, ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 14 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: JOSE CHIPOTE -VS- COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS S.A., MOTONAVE DIRFIS S.A. Y MOTONAVE DIRFIS.

Recibido el recurso, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo. Dentro del término de ley comparecieron COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS S.A., y MOTONAVE DIRFI S.A., propietaria de la MOTONAVE DIRFI, a través de su apoderado legal, quienes se oponen al recurso, señalando que no se han violado las normas invocadas por el casacionista, y que está claro que al momento de presentar su reclamo laboral, había transcurrido el término de prescripción previsto en la ley, tal y como declararon los tribunales de trabajo.

El origen de la controversia laboral se ubica en un proceso instaurado por JOSE CHIPOTE a fin de que se condenara a COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS S.A., MOTONAVE DIRFIS S.A. Y MOTONAVE DIRFIS, al pago de días compensatorios no remunerados, vacaciones, décimo tercer mes proporcionales y prima de antigüedad, correspondiente a dichos días.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá resolvió en primera instancia el asunto laboral, declarando que estaba probada la excepción de inexistencia de la relación laboral presentada por COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS S.A., así como la excepción de prescripción presentada por MOTONAVE DIRFIS S.A. Y MOTONAVE DIRFIS, razón por la cual se les absolvía de las reclamaciones laborales.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial resolvió la alzada promovida contra el referido fallo, emitiendo la sentencia de 14 de mayo de 2004, objeto de este recurso de casación, en la que decidió confirmar la sentencia del a-quo, al concluir que de acuerdo al material probatorio, no existió relación laboral entre JOSE CHIPOTE y COMERCIO LIBRE Y ASOCIADOS S.A., y que el reclamo laboral del señor CHIPOTE se encontraba prescrito, al momento de interponerse la demanda.

  1. ARGUMENTOS DEL CASACIONISTA

    El recurrente manifiesta, que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 210 numeral 1º; 12; 781; 782; 214; 277 numerales 6 y 7 del Código de Trabajo y el artículo 58 literal a) del Decreto Ley No. 8 de 1998.

    En lo que concierne a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR