Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Mendoza, Valle y C. en representación de MIDOMA INVESTMENT, CORP. S.A. ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 29 de julio de 2005, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: A.E.B.P. -vs. Midoma Investment Corp., S.A.

La Resolución impugnada (fojas 170-177 del proceso laboral) decidió revocar la Sentencia Nº 35 de 30 de junio de 2004, proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección (fojas 148-151) que absuelve a Midoma Investment Corp., S.A. del pago tres mil quinientos balboas, luego de considerar que constaba en autos que a la trabajadora no se le habían pagado prestaciones laborales en concepto de vacaciones adeudadas y proporcionales, décimo tercer mes adeudado y proporcional, y prima de antigüedad.

El suscrito M.S. procede a revisar el recurso presentado para determinar si cumple con los requisitos legales previstos no sin antes señalar, que si bien es cierto en materia laboral el recurso extraordinario de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pues su propósito principal es desagraviar a las partes así como uniformar la jurisprudencia laboral, este medio de impugnación ha de cumplir con ciertas exigencias legales para su admisibilidad. En este sentido, el artículo 926 del Código de Trabajo, dice así:

"Artículo 926: El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. -Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido". (Subraya la Sala)

Observamos, que el numeral 3 de la norma citada exige que se citen las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de su violación. No obstante, en el caso en estudio el casacionista sólo menciona como infringidos los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 del Código de Trabajo, más los cita y no explica de manera individual y separada la infracción de los mismos por parte de la Sentencia dictada por Tribunal Superior de Trabajo.

Por el contrario, se limita a narrar a través de nueve hechos, que el vínculo entre la demandante y la empresa Midoma Investment Corp., no era de carácter laboral ya...

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