Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.C. de C., apoderada judicial de L.S., ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 18 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por MOLINO PANAMEÑO DE PAPEL,S. A. -VS- LAZARO SALAS.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia impugnada, y en su defecto, no autorice el despido del trabajador L.S..

Se trata de un proceso abreviado de solicitud de autorización de despido instaurado por la sociedad MOLINO PANAMEÑO DE PAPEL, S.A. contra el trabajador L. S..

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.8 de 24 de enero de 2005, autorizó el despido del trabajador L.S., quien gozaba de fuero sindical, con base en la causal de despido contenida en el numeral 5, Acápite A, del artículo 213 del Código de Trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al conocer la alzada confirmó la decisión del A-quo mediante la sentencia de 18 de febrero de 2005.

Las razones que argumentaba la empleadora en su solicitud de autorización de despido tenían como fundamento las causas de despido contenidas en los numerales 2, 5 y 7 del Artículo 213 del Código de Trabajo.

No obstante lo anterior, el juzgador de primer grado autorizó el despido en base a la causal de despido contenida en el ordinal 5 del Artículo 213 del Código de Trabajo, siendo confirmada por el juzgador secundario.

Al entrar en el estudio del libelo de demanda, la Sala advierte que la sentencia impugnada no puede ser recurrida en casación laboral, toda vez que no se encuentra entre los presupuestos establecidos en el artículo 925 del Código de Trabajo, necesarios para la admisión del recurso extraordinario de casación laboral.

El artículo 925 es del tenor siguiente:

ARTICULO 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas.

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía.

3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.

La sociedad Molino Panameño...

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