Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2006

Fecha29 Mayo 2006
Número de expediente19-06

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en representación del señor E.H.Q., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 5 de enero de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió su apoderado contra HOTELES DECAMERON, S.A.

I.ANTECEDENTES DEL CASO

El recurrente interpuso demanda laboral contra la empresa para reclamar la suma de B/.13,001.78, en concepto de horas extras, días feriados y domingos trabajados, salvo mejor tasación pericial, que denuncia no fueron pagados por la empresa.

En la primera instancia, el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, Aguadulce, mediante Sentencia de catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005) absuelve a la empresa del pago de las reclamaciones presentadas por el señor H..

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y no sustentado por el procurador judicial del H..

II.CARGOS DEL CASACIONISTA

El recurrente estima infringidos los artículos 33, 42, 732 y 864 del Código de Trabajo.

Al referirse al concepto en que se infringió el artículo 33, que define la jornada de trabajo y lo que constituye jornada extraordinaria y su forma de remuneración, estima que fue violada en forma directa por omisión, al no ser aplicada por el Tribunal Superior, quien no analizo ni contrastó el contrato de trabajo con las pruebas testimoniales a fin de reconocer las reclamaciones solicitadas. Esta situación indujo al Tribunal a confirmar la sentencia de primera instancia.

Las infracción del artículo 42, que indica las empresas y establecimiento que forma excepcional no permanecerán cerrados los domingos, días de fiesta o de duelo, estima que el Tribunal omitió su aplicación, ya que la empresa demandada es una de las que está excluida del cierre los domingos, por razón del servicio que presta, y es obvio, tal como lo declaran los testigos, que el señor H. debió trabajar esos días.

En cuanto al artículo 732, que señala la regla de la sana crítica como forma en que el juez apreciará las pruebas, considera que fue violado porque en el expediente está comprobado que el señor H. laboró horas extras, días feriados y domingos y que existen diferencias salariales y el tribunal no lo reconoce por un mero formulismo consistente en que el trabajador no firmaba tarjetas de entradas y salidas y que por ello no se puede condenar a la empresa.

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