Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.C.R. en representación de BARRAZA Y COMPAÑÍA, S.A., promovió recurso de casación laboral contra la Sentencia de 11 de abril de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral promovido por E.A. de S. contra Barraza y Compañía, S.A.

A.Antecedentes del Caso.

La señora E.A. de S. presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión, demanda laboral contra BARRAZA Y COMPAÑÍA, S.A., con miras a que se declarara injustificado su despido y se condenara a la mencionada empresa al pago de diecisiete mil setenta y cuatro balboas con setenta y siete centésimos (B/.17,074.77) en concepto de indemnización y demás prestaciones laborales adeudadas (fs. 1-3, 9).

Declinado el proceso en los Juzgados Seccionales de Trabajo, el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, resolvió la petición de la demandante, señalando que en el proceso se acreditó que la empresa alteró las condiciones de trabajo de la trabajadora E.A. de S. por lo que declara justificada su renuncia y condena a la empresa a pagarle cinco mil setecientos setenta balboas (B/. 5,770.00) en concepto de indemnización más dos mil novecientos cuarenta y dos balboas con diecisiete centésimos (B/. 2,942.17) en concepto de derechos adquiridos adeudados (fs. 119-129).

Las empresa condenada, inconforme con la decisión del juzgador primario apeló ante el superior jerárquico, quien mediante Sentencia de 11 de abril de 2006, modificó la Resolución que condenaba a BARRAZA Y COMPAÑÍA, S.A., de la forma que a continuación se detalla:

"...

Este Tribunal Superior, si bien comparte plenamente la decisión del Juez A-quo en declarar justificada la renuncia presentada por la trabajadora, y por ende la condena de B/. 5,770.00 en concepto de indemnización, debemos señalar que no coincidimos con la condena de B/. 2,942.17 en concepto de derechos adquiridos al no cumplirse con las exigencias contempladas en el artículo 535 del Código de Trabajo, lo que hace necesario modificar la sentencia recurrida.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la Sentencia Nº 58 de 28 de octubre de 2005 del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en el sentido de DECLARAR NO VIABLE la condena de B/. 2,942.17 en concepto de derechos adquiridos al no ajustarse a las exigencias que contempla la Extra Petita, y CONFIRMA todo lo demás, en el proceso interpuesto por E.A. de S. contra Barraza y Compañía, S.A. Las costas se adicionan en un 5%" (fs. 149-158).

Ahora bien, este pronunciamiento, por...

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