Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B., actuando en representación de AUTOVÍAS, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 19 de febrero de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: Autovías, S.A. vs.J.M.C..

Por medio de la Sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "CONFIRMA la Sentencia Nº 77 de 30 de Diciembre de 2003, del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en el proceso laboral AUTOVÍAS, S.A. vs. J.M.C.." (fs. 74-78).

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    Mediante Memorial fechado 4 de agosto de 2003, el licenciado C.B., en representación de AUTOVÍAS, S.A., presentó ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, solicitud de autorización de despido en perjuicio de J.M.C., con fundamento en la causal contemplada en el numeral 11 del artículo 213 del Código de Trabajo. Específicamente, sostuvo en su escrito que el trabajador M., había inasistido a sus labores sin causa justificada desde el miércoles 21 de mayo hasta el jueves 24 de julio de 2003, es decir, por 65 días a pesar de haberse ordenado su reintegro mediante Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fs. 1-7).

    En relación a la Sentencia de 21 de mayo de 2003, dictada por Sala Tercera, cabe destacar que por medio de la misma esta Superioridad no casó la Resolución de 18 de marzo de 2003 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, y, consecuentemente, se reconoce que el señor M. gozaba de fuero sindical en formación al momento de su despido, por lo que es conforme a derecho el reintegro a sus labores en AUTOVÍAS, S.A.

    Ahora bien, respecto a la solicitud de autorización de despido que presentara AUTOVÍAS, S.A., el 6 de agosto de 2003, advertimos que fue denegada mediante Sentencia Nº 77 de 30 de diciembre de 2003, porque no constaba en autos que el Juzgado Seccional correspondiente hubiese hecho las gestiones para proceder a reintegrar al trabajador M. y, resultaba contrario al ordenamiento jurídico afirmar que se ausentó sin causa justificada a sus labores desde la ejecutoria del fallo de la Sala III (fs. 54-60).

    El Tribunal de Segunda Instancia, a través de la resolución que hoy se recurre en casación, confirmó la Sentencia Nº 77 de 30 de diciembre de 2003, luego de considerar que era la empresa y no el trabajador, quien estaba obligada a cumplir con el fallo emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia; por lo que las ausencias que señala la empresa...

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