Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense CEBALLOS Y CEBALLOS, actuando en representación de L.O., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 12 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: LEOVIGILDO OLMOS -VS- PAN MUNDIAL S.A.

Recibido el recurso, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo. Dentro del término de ley compareció la empresa PAN MUNDIAL S.A., a través de sus apoderados legales, quienes se oponen a la admisión del Recurso de Casación Laboral, por estimar que la parte actora fundamenta enteramente dicho recurso, en la indebida valoración de las pruebas aportadas al proceso, circunstancia que a tenor de la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera de Casación Laboral, conlleva la inadmisión del recurso.

El origen de la controversia laboral se ubica en un proceso común instaurado por el trabajador LEOVIGILDO OLMOS, por supuestas horas extras dejadas de pagar, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, que alegadamente le adeudaba la empresa PAN MUNDIAL S.A.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de C. resolvió en primera instancia el asunto laboral, declarando parcialmente probada la excepción de prescripción, negando las otras excepciones presentadas, y condenando a PAN MUNDIAL S.A., a pagar al señor OLMOS la suma de mil ciento cuarenta y seis balboas con sesenta centésimos en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional y prima de antigüedad, prestaciones adeudadas por la supuesta relación de trabajo que mantuvo el señor L.O. con PAN MUNDIAL.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial resolvió la alzada promovida contra el referido fallo, emitiendo la sentencia de 12 de agosto de 2003, objeto de este recurso de casación, en la que decidió revocar la sentencia del a-quo, al concluir que de acuerdo al material probatorio, no existía ninguna prueba que permitiera establecer que el señor OLMOS había prestado servicios para PAN MUNDIAL S.A., con posterioridad al 16 de octubre de 1999, esto es, luego de firmado un mutuo acuerdo de terminación de la relación laboral. De allí, que estaba probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo.

El Tribunal asimismo consideró, que se encontraba prescrita la acción para reclamar el pago de vacaciones, décimo tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR