Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados B., B. &B., actuando en nombre y representación de la empresa Autovías, S.A, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 13 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito , dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro promovido por Autovías, S.A. contra Á. De León.

  1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

    El asunto bajo examen tiene sus inicios en la solicitud de inscripción de un sindicato en formación a iniciativa de un grupo de trabajadores de la empresa Autovías, S.A, presentada ante la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el día 19 de noviembre de 2001. Entre los trabajadores que apoyaron esta decisión estaba el señor Á. De León, quien laboraba para la citada empresa desde el día 16 de julio de 2000, según contrato por tiempo indefinido (Cfr. fs. 10 a 12 del E.. Laboral).

    La referida solicitud fue rechazada por la Dirección General de Trabajo, mediante Resolución No. 124.DOS.2001, de 7 de diciembre de 2001 (f. 18), que previamente dejó sin efecto la Resolución No. 119 Dos. 2001, de 27 de noviembre de 2001, al surgir nuevos elementos que la invalidaban.

    Este acto denegatorio de la inscripción entre sus motivaciones señala que ante el Departamento de Organizaciones Sociales se verificó 51 firmas de miembros fundadores, y que la Dirección General recibió la renuncia de 14 de éstos y un mutuo acuerdo de finalización de la relación laboral, de quienes apoyan la formación del sindicato; lo que suma un total de 36 trabajadores integrantes, cantidad que es inferior a la de 40 requerida para constituir este tipo de organización, según la Ley laboral.

    Esta resolución fue impugnada ante el Ministro del ramo que la confirmó de conformidad con la Resolución No. DM/26/2002, de 17 de enero de 2002 (fs. 14 a 17).

    En este ínterin, el trabajador Á. De León fue objeto de la medida de despido, según nota de la empresa expedida el día 10 de diciembre de 2001, que invoca como fundamento los artículos 212, numeral 1, 210, numeral 8, y 214 del Código de Trabajo, cuya liquidación le fue pagada el día 11 de diciembre de 2001 por monto de B/.774.23 (fs. 9 y 13).

    Ante tal circunstancia, Á. De León promovió demanda de reintegro por violación del fuero sindical en calidad de sindicato en formación, reclamo que fue decidido favorablemente por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución No. 172-DGT-01, de 21 de diciembre de 2001 (fs. 27-28), que ordena, entre otras cosas, el reintegro inmediato del trabajador a la empresa y el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento efectivo de dicha resolución, toda vez que se acreditó "indiciariamente" la relación laboral y el fuero sindical, con apoyo jurídico en los artículos 381, numeral 4, y 385, numeral 1 del Código Laboral. Resolución contra la que el apoderado legal de la empresa interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por improcedente, ya que según la Ley (Art. 981 del C.T) la competencia en caso de impugnación de reintegro corresponde a los Juzgados Seccionales de Trabajo y se tramita bajo la cuerda del proceso abreviado (fs. 55-56). Negocio que quedó asignado al Juzgado Segundo de la Primera Sección.

    Este Tribunal mediante Sentencia No. 3, de 13 de enero de 2003 (fs. 68 a 73), decidió mantener la orden de reintegro dictada por la autoridad administrativa jurisdiccional de trabajo fundamentalmente porque al momento de ser despedido Ángel De León, estaba amparado por fuero sindical de formación, y al destacar la naturaleza de esta protección, el a-quo indica que "Como mecanismo de amparo para aquellos trabajadores que gestionan la formación de la organización social en la empresa la Ley laboral ha reconocido que desde el primer instante en que comunican a la autoridad su voluntad de asociarse quedan protegidos por el fuero sindical sin importar que posteriormente la solicitud de inscripción del sindicato haya sido presentada con deficiencias u omisiones..., Si fuera cierta la tesis de la empresa de que no existió fuero sindical porque la autoridad administrativa rechazó la solicitud de los trabajadores de inscripción del sindicato equivaldría tanto como a aceptar que es la autoridad administrativa de trabajo quien reconoce el fuero de formación..." (fs. 70-71).

    La apoderada judicial de la empresa apeló de esta sentencia y el Tribunal Superior de Trabajo, mediante sentencia 13 de marzo de 2003 (fs. 97 a 107), objeto del presente recurso extraordinario, la confirmó, señalando entre otras consideraciones que "Con la resolución No. 124-DOS-2001, del 7 de diciembre de 2001, que rechazó las solicitud de inscripción del Sindicato, la Dirección General de Trabajo coartó el derecho de los trabajadores consagrado en el último párrafo del artículo 385, de Código de Trabajo" (sic).

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    Según el recurrente, la sentencia de segunda instancia es violatoria de los artículos 344, 352, 353, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

    Observa el Tribunal de Casación que los cargos formulados se centran en la no inscripción del Sindicato de Trabajadores de Autovías, S.A., en formación, al haber sido rechazada esa solicitud por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ya que no reunía el requisito de 40 trabajadores como cifra mínima para constituir este tipo de organización social, según el artículo 344 del mencionado Código.

    Afirma que no puede existir fuero sindical (Art. 381, numeral 1, del C.T.) a favor de ángel De León porque el...

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