Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C.P.P.C.A., actuando en representación de VLADIMIR PEREVOZOV, I.V., V.K., S.T., M.O., IGOR LYSENKO, A.V., ha presentado recurso de casación laboral contra el Auto de 11 de julio de 2002 dictado por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso: VLADIMIR PEREVOZOV ET. AL. -vs- PIONEER SHIPPING CO. LT. Y ALLIED INTERNATIONAL NAVIGATION, S.A.

La

Resolución de segunda instancia impugnada (fojas 99-102 del proceso laboral)

decidió confirmar el Auto Nº 109 de 6 de marzo de 2002, proferido por el

Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección (foja 83) que "ordena la

corrección de la demanda presentada por V.P., I.V. y

otros en contra de PIONER SHIPPING Co. LTD. y/o ALLIED INTERNATIONAL

NAVIGATION, S.A. en el sentido de excluir a la sociedad PIONEER SHIPPING Co.

LTD", toda vez que en virtud del principio de territorialidad consagrado en el

artículo 2 del Código de Trabajo "no puede surtirse un proceso en contra de una

sociedad extranjera no inscrita en nuestro país".

El

casacionista estima que la resolución del Tribunal Superior de Trabajo es

violatoria de los artículos 1, 2, 129 y 130 del Decreto-Ley 8 de 26 de febrero

de1998, "Por el cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables y

se dictan otras disposiciones" (Ver Gaceta Oficial Nº 23,490-A de 28 de febrero

de 1998).

En cuanto al artículo 1 del Decreto-Ley 8 de 1998, se observa que dicha disposición legal preceptúa que es de orden público y que regula en su totalidad las relaciones entre el capital y el trabajo que se dan a bordo de naves de registro panameño, así como también las relaciones entre empleadores y trabajadores en naves que se dediquen, ya sea al servicio internacional, al servicio interior, a la explotación de recursos vivos y no vivos y otras actividades en las vías navegables

En opinión del casacionista, la norma in comento se violó de forma directa porque el Tribunal Superior de Trabajo le negó su carácter de extraterritorialidad y en su lugar aplicó el artículo 2 del Código de Trabajo. Agrega, que el ordenamiento Laboral-Marítimo "reconoce los usos comerciales marítimos, en donde los empleadores están domiciliados fuera del territorio panameño, siendo el registro de la nave, el contacto con la República de Panamá...enfrentado entonces, el Tribunal Superior de Trabajo con la decisión de reconocer el carácter internacional que nutre al derecho Laboral-Marítimo o de darle validez al principio territorial que aplica exclusivamente...

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