Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Y.A., en representación de A.M.P., ha presentado recurso de casación laboral contra la Resolución de 25 de marzo de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: A.M. -vs- Constructores Asociados, S.A.

El suscrito Magistrado Sustanciador procede a revisar el recurso presentado para determinar si cumple con los requisitos legales previstos no sin antes señalar, que si bien es cierto en materia laboral el recurso extraordinario de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pues su propósito principal es desagraviar a las partes así como uniformar la jurisprudencia laboral, este medio de impugnación ha de cumplir con ciertas exigencias legales para su admisibilidad. En este sentido, el artículo 926 del Código de Trabajo, establece lo siguiente.

"Artículo 926: El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. -Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

    Resalta el Magistrado Sustanciador

    De la norma antes citada, específicamente el numeral 3, podemos inferir la exigencia no sólo de citar las disposiciones infringidas, sino también de expresar el concepto en que han sido violadas las disposiciones legales que se citan en el recurso. No obstante, en el caso en estudio el casacionista, si bien es cierto cita los artículos 15, 89 y 92 del Código de Trabajo que estima violados, no explica de manera individual y separada la supuesta infracción de dichas normas por parte del Tribunal Superior de Trabajo, contrario a esto, realiza una sustentación en forma conjunta del concepto y además insuficiente en que estas normas han sido violadas (f. 6).

    En situaciones similares a esta, la Sala ha sido clara y reiterativa en cuanto a la improcedencia de enmarcar la violación de varias disposiciones bajo el mismo concepto y explicación, toda vez que dicha exposición debe hacerse de forma individualizada, es decir, explicando cómo se produce la infracción de cada una de las normas por separado. Como ejemplo de lo señalado podemos mencionar las Resoluciones de 23 de Junio de 2003, 10 de...

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