Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M., actuando en representación de LUIS RAMOS Y JOSÉ MENDOZA, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 20 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: L.R. y J.M. -vs- Corporación Panameña de Radiodifusión y Corporación Medcom Panamá, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    Los trabajadores LUIS RAMOS y JOSÉ MENDOZA, promovieron demanda laboral contra la Corporación Panameña de Radiodifusión, S.A. y la Corporación Medcom Panamá, S.A., a fin de que el Juez de Trabajo en turno declarara que el mutuo consentimiento suscrito entre ambas partes no era válido, toda vez que la firma forense Mendoza, V. &C., quien representó a la empresa en este acto, carece de legitimidad jurídica para obligarla en cualquier aspecto relacionado con la relación de trabajo. A su vez, solicitó a la respectiva autoridad judicial que declarara que desde el 15 de julio de 1997 se dio una sustitución patronal entre Corporación Panameña de Radiodifusión, S.A. y Corporación Medcom Panamá, S.A. (fs. 1-3, 190-192).

    Como consecuencia de la demanda promovida, Corporación Medcom, S.A., sostuvo que la firma Mendoza, Valle & Castillo estaba facultada para actuar en nombre de dicha empresa, al momento de suscribirse el mutuo y, de no haber sido así, destaca que la empresa demandada ha avalado todos los actos llevados a cabo por dicha firma en relación a la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento con los trabajadores: RAMOS y MENDOZA. Arguye que al momento de darse el mutuo consentimiento, los demandantes no estaban laborando para la Corporación Medcom Panamá, S.A., y que no hubo ninguna sustitución patronal entre esta Corporación y la Corporación Panameña de Radiodifusión, S.A. (15-17, 203-205).

    Seguidamente, la empresa demandada excepciona ante la autoridad laboral, señalando que en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se tramitó un proceso de reintegro, el cual concluyó con un Mutuo Acuerdo suscrito entre las partes, es decir, con un documento privado que ha sido reconocido por los trabajadores y cuyas firmas no han sido negadas, por lo que estima goza de toda validez a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código Laboral (fs. 206-208).

    La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, quien mediante Sentencia Nº 13 de 14 de marzo de 2001, declaró probada la excepción presentada por la Corporación Medcom Panamá, S.A., y absolvió a las sociedades Corporación Panameña de Radiodifusión, S.A. y Corporación Medcom Panamá, S.A. del reclamo laboral presentado en su contra por L. RAMOS y JOSÉ MENDOZA.

    Esta decisión, se fundamentó en lo...

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