Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.T., actuando en nombre y representación de ISIDRO BATISTA Y OTROS, ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 13 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral: I.B. Y OTROS -VS- CHIRIQUÍ LAND COMPANY, DIVISIÓN DE BOCAS DEL TORO.

El origen de la controversia laboral se ubica en la demanda por diferencia de prestaciones laborales presentada por el señor I.B. Y OTROS (procesos acumulados), quien alegaron que la empresa CHIRIQUÍ LAND COMPANY, DIVISIÓN DE BOCAS DEL TORO, les adeudaba una diferencia en concepto de prestaciones laborales, luego de la firma de un Mutuo Acuerdo para la terminación de la relación de trabajo.

El Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección conoció en primera instancia del asunto laboral, determinando que:

  1. algunas de las acciones ensayadas se encontraban prescritas;

  2. negando la existencia de caducidad de instancia; y

  3. Absolviendo a la empresa del pago de las prestaciones reclamadas.

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial resolvió la alzada promovida por las partes contra el referido fallo, emitiendo la sentencia de 13 de enero de 2004, objeto de este recurso de casación, en la que decidió lo siguiente:

  4. Modificar la sentencia de primera instancia, sólo en cuanto a incluir entre las acciones que se encontraban prescritas, las de ORLANDO EVANS JELLY, J.A.B. y J.L.D.; y

  5. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en todo lo demás, mencionando individualmente cada uno de los procesos presentados y sus demandantes, tal como se lee a fojas 4100-4103 del Tomo XII del expediente laboral.

    1. CARGOS DEL CASACIONISTA

      Señala la parte actora, que al expedir la sentencia de 13 de enero de 2004, el Tribunal Superior de Trabajo ha incurrido en la violación de los artículo 6, 8 y 894 del Código de Trabajo, y del artículo 272 de la Convención Colectiva suscrita entre las partes de este conflicto laboral.

      Al efecto, el casacionista señala que el artículo 6 del Código de Trabajo, que establece que "en caso de conflicto o duda sobre la interpretación o aplicación de disposiciones de trabajo, prevalecerá la más favorable al trabajador" fue infringido, debido a que el Tribunal Superior de Trabajo le otorgó más valor al Acuerdo de terminación de relaciones laborales firmadas por los trabajadores, que a lo previsto en la Convención Colectiva.

      En la misma línea, y por los mismos motivos, se aduce la infracción del artículo 272 de la Convención Colectiva suscrita entre las partes, "que establece para los trabajadores que sean liquidados voluntariamente un pago de ciento cincuenta por ciento (150%) de recargo de sus prestaciones", así como la violación del artículo 8 del Código de Trabajo, que establece que son nulas los pactos que impliquen disminución de derechos reconocidos a favor del trabajador.

      Finalmente, se alega la transgresión del artículo 894 del Código de Trabajo, que establece la forma y el término para la ejecución de la sentencia laboral. Según el casacionista, el texto legal fue infringido, "pues las liquidaciones realizadas a los trabajadores constituían un título ejecutivo que se complementaba con la Convención Colectiva, razón por la cual el plazo de prescripción debió ser mayor al año utilizado por el Tribunal Superior para declarar prescrita las acciones de un grupo de trabajadores."

      Por ende, solicita al Tribunal que...

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