Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.G., actuando en representación de H.O., ha interpuesto recurso de casación laboral contra el Auto dictado el 21 de enero de 2003, por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por H.O. -vs- SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Estima el casacionista que el numeral 3 del artículo 994 del Código de Trabajo que establece que es exigible por la vía ejecutiva el acto o documento que contiene una decisión judicial o arbitral ejecutoriada, o que emane de cualquier autoridad competente ha sido violado, toda vez que la sanción de desacato impuesta a través del Auto Nº 3-D-RB.T.S.M. 01 de 3 de agosto de 2001 a la empresa Sociedad de Alimentos de Primera, S.A., por incumplimiento de la orden de reintegro del trabajador H.O., procede de autoridad competente y presta mérito ejecutivo.

A., además, que el artículo 997 ibidem se infringió por el Tribunal Superior de Trabajo, ante la valoración indebida del auto de desacato, el cual a su juicio contiene una pretensión ejecutiva, exigible y de plazo vencido.

A su vez, señala el casacionista que la sentencia de segunda instancia, viola el artículo 893 del Código Laboral, porque ante la falta de pago de la multa por desacato del empleador, Sociedad de Alimentos de Primera, S.A., resulta procedente su cobro por la vía ejecutiva.

Finalmente, estima infringido el artículo 753 ibidem, porque el Auto de desacato como documento auténtico debidamente firmado por el Director Regional de Trabajo de San Miguelito, presta mérito ejecutivo, hecho que no han querido reconocer los tribunales laborales (fs. 1-8 del cuadernillo de casación).

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Mediante Auto S/N de 6 de julio de 2001, el Director Regional de Trabajo de San Miguelito ordenó el reintegro inmediato del señor H.O. al cargo que desempeñaba en la empresa Sociedad de Alimentos de Primera, S.A. y el pago de salarios caídos, más costas, gastos e intereses procesales, "desde la fecha que fue despedido, hasta el cumplimiento de la presente orden de Reintegro", en virtud de que gozaba del fuero sindical previsto en el numeral 3 del artículo 381 del Código Laboral.

Debido a la negativa de la empresa de reintegrar al trabajador O., la Dirección Regional de Trabajo de San Miguelito, decretó en desacato a la empresa demandada, "por no haber acatado la orden de esta autoridad, infringiendo las normas laborales vigentes" e impuso una multa a razón de B/.25.00 diarios a favor del prenombrado, a partir del 12 de julio de 2001. (f. 5)

Así las cosas, el trabajador procedió a demandar ejecutivamente a su empleadora ante el Juez de Trabajo de Turno con fundamento en el no pago de las multas progresivas y compulsivas de veinticinco balboas (B/.25.00) diarios a que se le condenó a través del Auto Nº 3-D-R.T.S.M-01. (fs. 1-4)

Ahora bien, ante la controversia planteada el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección mediante Auto Nº 638 de 11 de diciembre...

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