Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La
licenciada Cherty Alegría, actuando en representación del Señor EDUARDO CRUZ
MORANTES ARAÚZ, interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 4
de septiembre de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo
Distrito Judicial, dentro del proceso del proceso laboral instaurado por
R.E.R. contra E.C.M.A..
I-ANTECEDENTES DEL CASO
El Señor R.E.R., a través de su apoderada judicial presentó demanda laboral contra el señor E.C.M.A. con el objeto de que le fueran pagadas las prestaciones laborales adeudadas hasta la concurrencia de dos mil seiscientos setenta y un balboas con un centésimo (B/.2,671.01) en concepto de vacaciones vencidas, decimotercer mes vencido y prima de antigüedad, más las costas y gastos que originen en proceso.
La Jueza Segunda de Trabajo de la Tercera Sección, D., en Sentencia de 7 de junio de 2006, condenar a E.C.M.A. a la suma de doscientos setenta y cinco balboas (B/.275.00), correspondientes a la diferencia entre lo que se le debió pagar y lo que se le pagó al trabajador.
Luego de que el apoderado judicial del trabajador presentaran recurso de apelación, el Tribunal Superior de Trabajo, en la sentencia que se impugna, decidió modificar la resolución de primera instancia, en el sentido de condenar al empleador el pago de B/.1,015.46, en concepto de vacaciones, décimos y prima de antigüedad, y confirma en todo lo demás.
II-CARGOS DEL CASACIONISTA
Las normas que el casacionista considera que son infringidas son los artículos 6, 8, ordinal 1 del 210 y 735 del Código de Trabajo, por lo que solicita la revocación total de la Sentencia.
El fundamento de los artículos violados, que sustentó separadamente, es coincidente, al hacerse mención que la violación se dio de manera directa por error en la apreciación de la prueba del mutuo acuerdo, al invertirse la carga de la prueba u omitirse la aplicación del artículo 769 del Código de Trabajo, dando esto como resultado:
1-Que se aplicara indebidamente una duda en materia de pruebas, a favor del demandante, situación que viola el artículo 6 del Código de Trabajo;
2-Que se entienda que existió renuncia de derechos adquiridos, situación que viola los artículos 8 y 210 ordinal 1 del Código de Trabajo
3-Que se invirtiera la exigencia legal contenida en el artículo 735 del Código de Trabajo.
III-EXAMEN DE LA SALA
Luego del vencimiento de los términos establecidos
en la ley laboral, sin que mediara oposición del trabajador, la Sala procede a
analizar...
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