Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de la sociedad HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 19 de junio de 2007, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral en el que son partes HÍPICA DE PANAMÁ, S.A. y Z. de Grueso.

BREVE HISTORIA DEL CASO

Mediante Auto No. 12-DGT-04 de 11 de enero de 2006, la Dirección General de Trabajo ordenó el reintegro inmediato de la trabajadora Zuleika del Rosario de Grueso, despedida el 22 de diciembre de 2005, tras considerar que estaba amparada por fuero sindical al haber sido elegida en Asamblea General como Subsecretaria de Actas y Correspondencia del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Equus Entertaiment de Panamá (SITIEEENPA).

La referida orden de reintegro fue objetada por la apoderada judicial de HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., lo que dio como resultado la expedición de la Sentencia No. 26 de 19 de abril de 2007, mediante la cual el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá mantuvo la orden de reintegro, por considerar que a través de la certificación No. 11.DOS.2006 de 5 de enero de 2006, expedida por el Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales se había acreditado que la trabajadora ocupaba el referido cargo sindical en virtud de elección realizada el 14 de octubre de 2005. También ponderó el Tribunal, que la empresa HÍPICA DE PANAMÁ, S.A. no había probado que el sindicato cuenta con menos de 200 miembros ni tampoco que la trabajadora no estaba dentro del grupo de cinco suplentes elegidos por mayoría de votos y amparados por el fuero sindical (fs. 7-82).

Contra la sentencia de primera instancia, la apoderada judicial de HÍPICA DE PANAMÁ, S.A. interpuso recurso de apelación, no obstante, mediante Sentencia de 19 de junio de 2007, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó dicha decisión esgrimiendo razones similares a las sostenidas por el A-quo con relación a la existencia del fuero sindical que amparaba a la trabajadora despedida (fs. 98-104).

ARGUMENTOS DE LA CASACIONISTA

Sostiene la apoderada judicial de HÍPICA DE PANAMÁ, S.A. que la sentencia impugnada viola el artículo 381 del Código de Trabajo, que enumera quienes gozan de fuero. Al respecto, señala que el fallo no consideró en conjunto cada elemento de convicción que obra en autos, en cuanto a la existencia del fuero sindical al momento del despido. Agrega, que la base de la orden impugnada es precisamente...

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