Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

Número de expediente22-07
Fecha14 Agosto 2007

VISTOS:

La licenciada M.G.F.B. en representación de la sociedad INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro que esta empresa promovió contra el señor R.R.N..

I-ANTESCEDENTES DEL CASO

La empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMÁ, S.A., a través de su apoderado judicial instauró ante el Juzgado Seccional de Trabajo de turno de la Primera Sección, proceso de impugnación de mandamiento de reintegro proferido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Auto Nº 65-DGT-06 de 14 de marzo de 2006 a favor del señor R.R.N., por despido del trabajador en violación de fuero sindical.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, profirió la Sentencia Nº56 de 14 de julio de 2006, en donde revoca la orden de reintegro.

Esta sentencia fue impugnada por el trabajador ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que resolvió revocar la decisión del A quo y mantener la orden de reintegro proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

1-CARGOS DEL CASACIONISTA

La apoderada judicial de la empresa solicita a esta Sala que se case la sentencia impugnada por dictarse en violación de los artículos 214 y 215 del Código de Trabajo, referentes a la notificación del despido y los casos en que la empresa puede proceder al despido transcurridos sesenta días calendarios sin que la autoridad administrativa haya resuelto la solicitud de autorización de despido, respectivamente.

Considera que el Tribunal viola por falta de aplicación el artículo 214 del Código de Trabajo al determinar la existencia de un despido, en vista de que no consideró la notificación del despido, requisito que impone la ley para que surta el despido.

En cuanto a la violación del artículo 215 del Código de Trabajo, señala que se constituye cuando se desconoce el derecho del empleador a terminar la relación laboral de pleno derecho cuando se ha cumplido el plazo de 60 días calendarios sin que la autoridad laboral se haya pronunciado de la solicitud de autorización de despido.

Al respecto sostiene que el trabajador quedó debidamente notificado de la solicitud de autorización de despido el 16 de diciembre de 2005, fecha en...

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