Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada D.I.Á.E., actuando en representación del señor R.A.H., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 15 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió por el señor R.A.H. contra la empresa DANA & YARA, S.A..

El presente proceso tiene su génesis en la demanda laboral por despido injustificado que el señor R.A.H. presente contra la empresa DANA & YARA, S.A., dentro de la cual reclama el pago de B/.2,141.32 en concepto de prestaciones adeudadas.

Este proceso fue de conocimiento en primera instancia de la Junta de Conciliación y Decisión Nº19, de la Provincia de Veraguas, quien profirió la sentencia Nº003/JCD-19/Veraguas, de 22 de enero de 2007, declarando inexistencia de la relación de trabajo y absolviendo a la empresa de las reclamaciones. Esta Sentencia fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, quien emitió la sentencia recurrida.

Del examen anterior resulta que el presente recurso extraordinario no debe imprimírsele el curso normal, toda vez que, según expresa disposición legal, las decisiones del Tribunal Superior de Trabajo que resuelven las apelación de resoluciones proferidas por las Juntas de Conciliación y Decisión, no admiten recursos ulteriores.

La norma que establece esta limitación está contenida en la Ley 1 de 1986, por la cual se dictan disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad y se adoptan otras normas. Esta ley establece en su artículo 8 lo siguiente:

"Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnización que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma. En estos casos, no se causarán salarios...

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