Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada I.R.P., actuando en nombre y representación de A.R.L., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 25 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por el Patronato del hospital S.M.A. en contra del trabajador A.R.L.G..

A través de la sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirma la Sentencia Nº 79 de 19 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que autoriza al Patronato del Hospital San Miguel Arcángel a despedir al trabajador A.R.L.G., por haber incurrido en las causales de despido contempladas en los numerales 8 y 10 del acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo. La autorización de despido se solicita debido a que el trabajador se encontraba investido de fuero sindical.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia.

Según se desprende del artículo 926 del Código de Trabajo el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los prejuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el Artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales. Sin embargo, este cuerpo legal, en su artículo 928 expresamente hace mención de los casos en que este recurso debe ser rechazado de plano:

Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámite.

Del examen se advierte que el recurso no es admisible por las razones que pasamos a exponer:

En primer lugar, pesar que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, la misma no se enmarca en las ninguno de los casos enunciados en el artículo 925 del Código de Trabajo, requisito para que proceda la interposición del recurso de casación. Las causales previamente establecidas son las siguientes:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o...

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