Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Marzo de 2008
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
El licenciado H.C., actuando en representación del señor L.A.L., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 10 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió por el señor A.M. contra el señor L.A.L., Presidente de la Asociación de Padres y Madres de Familia del Instituto Profesional y Técnico de Veraguas.
El presente proceso tiene su génesis en la demanda laboral por despido injustificado que el señor A.S.M.G. presente contra el señor L.L., presidente de la Asociación de Padres y Madres de Familia del Instituto Profesional y Técnico de Veraguas, dentro de la cual reclama el pago de B/.22,050.00 en concepto de prestaciones adeudadas.
Ente proceso fue de conocimiento en primera instancia de la Junta de Conciliación y Decisión Nº19, de la Provincia de Veraguas, quien profirió la sentencia Nº13 de 6 de marzo de 2007, condenando al demandado a cancelarle al demandante la suma de B/.6,195,.92 en concepto de prestaciones económicas adeudadas desglosadas de la siguiente manera: salarios caídos (5 meses) B/.2,250.00 e indemnización B/.3,195.92. Esta Sentencia fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, quien emitió la sentencia recurrida.
Del examen anterior resulta que el presente recurso extraordinario no debe imprimírsele el curso normal, toda vez que, según expresa disposición legal, las decisiones del Tribunal Superior de Trabajo que resuelven las apelación de resoluciones proferidas por las Juntas de Conciliación y Decisión, no admiten recursos ulteriores.
La norma que establece esta limitación está contenida en la Ley 1 de 1986, por la cual se dictan disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad y se adoptan otras normas. Esta ley establece en su artículo 8 lo siguiente:
"Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el
Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse
ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las
Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos
Mil Balboas (B/.2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e
indemnización que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los
salarios...
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