Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Firma DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, actuando en representación de K.I.D. y la sociedad H. A. ENGINEERING, INC., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de 10 de marzo de 2005, dentro del proceso laboral de reintegro por violación de fuero de maternidad promovido por Y.I.S.V., en contra de la sociedad H. A. ENGINEERING, INC., K.I.D..

El presente recurso de casación recae sobre la sentencia de 10 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma en todas sus partes la sentencia N° 3 de 7 de enero de 2005, del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que decide mantener la orden de reintegro a sus labores habituales a la trabajadora YARIZEL SANFORD con el correspondiente pago de salarios caídos hasta el momento de la suspensión; excluye de la condena a K.I.D., por inexistencia de relación de trabajo con la actora y deja sin efecto el Auto N° 624 de 6 de diciembre de 2004, que suspendió la orden de reintegro.

La Sala por motivos de economía procesal, procede a verificar el cumplimientos de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el recurso se ajusta a tales exigencias.

Ha sido abundante la jurisprudencia de esta Sala Laboral, donde se ha señalado que el recurso extraordinario de casación laboral se caracteriza por carecer de formalidades técnicas especiales, ya que el mismo tiene como finalidad la defensa de la ley, la uniformidad de las interpretaciones jurisdiccionales, además de la protección de los derechos consagrados en la ley frente a los agravios inferidos a las partes de vicios exclusivamente de errores in iudicando, producidos en los fallos dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo.

En el caso en estudio, apreciamos que el casacionista pretende que se someta bajo el estudio jurídico el fallo de primera instancia, y ello no es viable ya que por mandato del artículo 925 del Código de Trabajo, el recurso de casación laboral solo procede contra los autos y las sentencias que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados únicamente por los Tribunales Superiores de Trabajo, no así contra resoluciones de primera instancia.

Sobre este tema, esta Sala se pronunció en sentencia de 3 de enero de 2003, en los siguientes términos:

"Se hace necesario destacar que el recurso de casación laboral es un recurso extraordinario en el...

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