Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Febrero de 2008
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
La firma Garrido & Garrido, actuando en
representación de ALAIN MUGGLER, interpuso recurso de casación contra la
Sentencia de 7 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del
Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral instaurado contra Merrill
Lynch International & Co. CV.
I-ANTECEDENTES DEL CASO
La génesis del presente caso se encuentra en la
demanda laboral instaurada por el señor A.M. con el objeto de que la
sociedad extranjera Merril Lynch International Co. CV. Fuera condenada al pago
de salarios adeudados, vacaciones proporcionales vencidas adeudadas, décimo
tercer mes adeudado, prima de antigüedad e indemnización, como consecuencia de
renuncia justificada, por el monto de un millón trescientos ochenta y un mil
seiscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centésimos
(US$1,381,698.49), más los intereses establecidos en los artículos 169 y 170
del Código de Trabajo, costas y gastos generados en el proceso.
La decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en primera instancia, mediante Sentencia Nº 11 de 5 de febrero de 2007, fue declara no probada la excepción de pago invocada por la demandada en el proceso, y absuelve a la empresa de la demanda instaurada al no probar el demandante los hechos en los cuales descansó sus pretensiones.
La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el demandante.
II-CARGOS DEL CASACIONISTA
El recurrente solicita a esta Sala que se case la Sentencia de 7 de mayo de 2007 y en su lugar se condene a la empresa al pago de las prestaciones reclamadas, por considerar que se vulneraron los artículos 140, 142, 730 y 732 del Código de Trabajo.
Se señala que la infracción del artículo 140 del Código de Trabajo, que dispone lo que es salario, se da de manera directa por omisión, porque su contenido no fue aplicado y procede según lo allí dispuesto.
La violación se sustenta en que el
tribunal sólo reconoció como salario el descrito en principio dentro del
contrato de trabajo, sin reconocer que además recibía mensualmente otros ingresos
en concepto de comisiones, las cuales formaban parte del salario, por
considerar que no constaban pruebas en el expediente tendientes a demostrar el
pago al demandante.
Manifiesta que se acreditó en el proceso que dichas comisiones no eran pagadas a los empleados de las empresas mediante cheques girados a favor del trabajador, sino que por política de la empresa eran remitidos por transferencia bancaria directa a la cuenta identificada con el Nº125-99064 de Merril Lynch New York, que estaba a nombre de M.J.M., esposa del trabajador, cuyos estados de cuenta reposan en el expediente. Agrega que esto fue corroborado por diversos testigos y en especial por la encargada de la apertura de dichas cuentas de los empleados utilizadas para el pago de las comisiones offshore, M.C.M. de T..
El artículo 142 del Código de Trabajo que dispone la forma en que podrá fijarse el salario y los pagos que se considerarán salarios, a juicio del casacionista se infringió por interpretación errónea, ya que cuando el tribunal la aplicó no le dio el verdadero sentido.
Argumenta que la interpretación
errónea se da al inferir que los trabajadores y empleadores tienen potestad de
escoger los montos que deben constituir salario, y...
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