Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 23 de Abril de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado S.A.C. en representación de D.A., ha presentado Recurso de casación Laboral contra la Sentencia de 17 de abril de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por D.A. contra la empresa Ventas y Proyectos, S.A.

ANTECEDENTES DEL CASO

El proceso tiene su génesis en la demanda laboral presentada por la señora D.A. contra la empresa Ventas y Proyectos, S.A., con la finalidad de que se le pague la suma de B/.44,191.53, en concepto de indemnización por renuncia justificada, vacaciones y décimo tercer mes proporcionales adeudados.

El proceso fue conocido en primera instancia por el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, quien mediante Sentencia N°5 de veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007), resolvió absolver a la empresa de la realización de los pagos solicitados, por no probar que le asiste el derecho.

Esta decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la trabajadora ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, quien mediante la Sentencia impugnada modifica la sentencia proferida por la primera instancia, en el sentido de ordenar a la empresa el pago de B/.387.59, en concepto de derechos adquiridos ( vacaciones proporcionales y décimo tercer mes proporcional).

CARGOS DEL CASACIONISTA

El recurrente estima que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 93 y 730 del Código Trabajo. El tenor de estas normas es el siguiente:

Artículo 93. La participación simulada de una persona jurídica en la prestación del servicio o en la ejecución de la obra no impide que la persona física correspondiente sea considerada como trabajador. La acción correspondiente se tramitará ante la jurisdicción de trabajo con audiencia de la persona jurídica y de empleador.

Artículo 730. Sirven como pruebas los documentos, la confesión, la declaración de parte, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del

Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público.

Puede asimismo disponerse calcos, reproducciones o fotografías de documentos, objetos, lugares o personas.

Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo.

A juicio del...

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