Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2012

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.C., actuando en representación de ERICK GOBERNS MÉNDEZ, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promoviera contra A.Q.S. y H.Q.S..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El día 15 de septiembre de 2010, el señor ERICK GOBERNS interpuso demanda laboral contra A. y H.Q., a fin de reclamar el pago de dieciséis mil quinientos dos balboas con tres centésimos (B/.16,502.03) en concepto de recargos por trabajo en día domingo, fiesta o duelo nacional, horas extras en período nocturno más los recargos, prima de antigüedad, décimo tercer mes vencido, vacaciones vencidas y proporcionales.

    A lo largo del libelo, quien demanda afirmó que la relación laboral como conductor de taxi inició con sus empleadores el 1 de febrero 2007; que su horario regular de trabajo era de lunes a viernes; y que transcurría de dos y treinta de la tarde (2:00 P.M.) a dos de la madrugada (2:00 A.M.). A su vez, aseveró que trabajaba horas extras en días domingo y de fiesta o duelo nacional y que fue despedido injustificadamente el día 1 de abril de 2010 de manera verbal por su contratante: A.Q.S. (fs. 2-4, del proceso laboral).

    Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de E.Q., alegó inexistencia de la relación de trabajo, advirtiendo que el señor ERICK GOBERNS, "nunca ejerció funciones de conductor, mucho menos horas extras ni en días domingo, ni en días de fiesta o de duelo nacional", porque su representado padecía quebrantos de salud que le impedían contratar dependientes (fs. 10-12).

    Por su parte, A.Q., a través de su representante judicial también se opuso a las peticiones del señor ERICK GOBERNS, arguyendo que nunca mantuvo una relación de trabajo con el prenombrado. Sin embargo, expresó que de manera esporádica le alquiló un vehículo al demandante, por un monto de diez balboas (B/.10.00) durante los meses de julio y diciembre de 2009, con exclusión de los días domingos; pero que este hecho no origina la existencia de una relación laboral, porque ERICK GOBERNS, no lo manejaba ni supervisaba el arriendo del automóvil ni los ingresos que pudiesen generarse de esta actividad comercial.

    Lo expuesto por ambos demandados en la contestación de la demanda, sustenta su solicitud de declaratoria de inexistencia de la relación de trabajo, y consecuente absolución de condena por adeudo de prestaciones laborales al señor ERICK GOBERNS (fs. 9-17 del proceso laboral).

    Después de celebrada la audiencia oral, según Actas No. 22 y 23 de 8 de noviembre de 2010 y evacuado el material probatorio (fs. 35-64, 74-108), el Juez de la causa dirimió la controversia planteada mediante Sentencia Nº 7 de 26 de julio de 2011, absolviendo a A. y E.Q. del pago de las prestaciones laborales demandadas por ERICK GOBERNS, ya que se probó que éste alquilaba el taxi de propiedad del señor E.Q., mas no así que prestara un servicio a favor de los demandantes, sino de la empresa Auto Baño Mary desde abril de 2009 hasta mayo de 2010 (fs. 134-141 del expediente laboral).

    Promovido el recurso de apelación contra la decisión adoptada, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, a través de la Resolución de 12 de diciembre de 2011, revocó en todas sus partes la Sentencia Nº 7 de 2011, luego de considerar que no había constancia en autos de que el trabajador manejara el taxi alquilado sin estar sujeto a directrices del señor A.Q. y sin rendir cuentas sobre el dinero generado (fs. 170-178 ídem).

    La inconformidad del señor ERICK GOBERNS con la Resolución del Tribunal Ad-Quem deviene en la presentación del recurso de casación que a continuación pasamos a estudiar.

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

    El casacionista estima que la Sentencia de 12 de diciembre de 2011, infringe los artículos 33, 34, 525 y 737 del Código de Trabajo, porque no reconoció la procedencia del pago total de las prestaciones laborales reclamadas por el señor ERICK GOBERNS en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, horas extras y trabajos en días domingo, de fiesta o duelo...

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