Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 2012

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado H.G.N. actuando en representación de A.A.V.R., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia S/N de 2 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera contra S.H., S.A., y/o H.S..

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

    El presente recurso extraordinario tiene como génesis el proceso común de trabajo que entablara el señor A.V., a fin de obtener el pago de seis mil seiscientos diecisiete con sesenta y ocho se (B/.6,617.68) en concepto de prestaciones laborales adeudadas (fs. 2-3, 10-11) por su empleadora. Para fundamentar su pretensión, sostuvo que inició la relación de trabajo con el Taller Serrano Hermanos, S.A., producto de un contrato verbal con H.S. que se mantuvo desde el 20 de abril de 2006 al 29 de marzo de 2009.

    La parte empleadora utilizó el término de Ley para oponerse a demanda presentada, por lo que negó de manera enfática adeudarle al demandante monto de dinero alguno en concepto de prestaciones laborales.

    Celebrada la audiencia oral, el juzgador primario emitió su dictamen absolviendo a la parte empleadora del pago de las prestaciones laborales demandadas (fs. 29, 45-48 del expediente laboral).

    De esta decisión, apeló el apoderado judicial del señor A.A.V.R., ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial; instancia que emitió la Sentencia S/N de 2 de septiembre de 2011, confirmando la resolución del Juzgador primario (fs. 73-78 del expediente laboral).

    Inconforme con la condena establecida por los juzgadores laborales, el representante legal de la parte trabajadora recurre en casación, afirmando la existencia de deficiencias en la valoración del material probatorio aportado al proceso. Veamos.

  2. ARGUMENTOS DE LA CASACIONISTA.

    Como disposiciones vulneradas por la sentencia impugnada se alegan los artículos 732, 855, 866, 867, 735 y 755 del Código de Trabajo.

    La infracción de dichas normas, se explicó afirmando que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, incurrió en un error en cuanto a la apreciación de las pruebas. Específicamente, se refirió al Acta de Conciliación No. 109 de 8 de mayo de 2009, en la que consta la fecha de inicio de labores, funciones del soldador y el salario.

    Sobre el particular, adicionó que la Sentencia No. 47-JCD-04-09 de 19 de noviembre de 2009 de la Junta de Conciliación y Decisión No. 4 de la Chorrera y la declaración testimonial de E.B. no fueron evaluadas en debida forma por los...

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