Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma SHIRLEY & ASOCIADOS, actuando en representación de la empresa ROBINSON INTERNATIONAL (PANAMÁ), S.A. ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 31 de julio de 2008, dictada el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral ut supra.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El presente recurso recae sobre la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que confirma la Sentencia Nº 12 de 30 de abril de 2008 del Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, que condena a la empresa al pago de B/13,638.76 en concepto de horas extras laboradas y no pagadas, diferencia en pago de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, más los intereses y recargos previstos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

    El juzgador Ad-quem es del criterio que "...la empresa ROBINSON INTERNATIONAL, S.A., cuenta con tres inspectores líderes, pero sólo utiliza uno para inspeccionar cada barco, siendo éste la persona responsable de toda la operación desde que llega el barco al terminal hasta que finaliza con el bombeo de petróleo. Así pues, las labores que realizaba el demandado como inspector líder de barco petrolero, no iniciaba cuando el barco comenzaba a descargar su material, como quiere hacer ver la demandada, sino que realmente su jornada iniciaba desde que el barco atracaba en el muelle, debiendo el actor permanecer a disposición de la demandada hasta que termina la operación" (f. 62 del expediente principal)

  2. DECISIÓN DE LA SALA.

    Por motivos de economía procesal, esta Sala procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

    Esta M.J.L. se percata de inmediato, que el escrito que contiene el presente recurso de casación, presenta algunos errores insoslayables, que impiden darle el trámite legal que le corresponde.

    Lo anterior resulta, pues en cada uno de los cargos presentados por el solicitante, que son dos, están dirigidos a censurar la manera como el Tribunal de Segunda Instancia evaluó el material probatorio; así por ejemplo, en el primer cargo de violación directa del artículo 33 del Código de Trabajo, específicamente, señala que se ignoraron completamente los testimonios de los señores OJIER ALBERTO CONTRERAS y A.F.L., quienes expusieron de manera clara el sistema de trabajo realizado por los inspectores petroleros de...

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