Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2008

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.A.G., actuando en nombre y representación de E.G.B., presentó ante la Secretaría de esta Sala el día 8 de octubre de 2008, solicitud de corrección por error aritmético de la Resolución de 6 de agosto de dos mil ocho (2008), mediante la cual la Sala Tercera Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, casó parcialmente la sentencia de 7 de marzo de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

La solicitud presentada se fundamenta en el artículo 971 del Código de Trabajo, cuyo contenido dice así:

"Artículo 971. El término para pedir adición del fallo o aclaración de los puntos oscuros del mismo o modificación de réditos, perjuicios o costas será de tres días. Dicha solicitud debe referirse sólo a la parte resolutiva. El error aritmético puede corregirse en cualquier tiempo. (Subraya la Sala)

El solicitante en su escrito aduce, en su parte medular, que tanto el juzgador de primera como el de segunda instancia, "tomaron como hecho cierto para su condena, los argumentos señalados por el demandante exclusivamente, sin percatarse que los conductores de buses no devengan salario, ya que la situación es arrendamiento de unidad; por tal razón, los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia - Sala de lo Laboral siguieron ese camino; el cual, aritméticamente hablando no es el correcto, pues las prestaciones laborales y derechos adquiridos deberán calcularse sobre la base del salario real, y no ficticia y como tal deberán tomar en consideración para el cálculo de las prestaciones los decretos de salarios mínimos que rigen la materia y en el caso concreto que nos ocupa es el Decreto No. 227, de 2 de julio de 2003, el cual señalaba que el salario mínimo para la actividad del transporte era de B/.1.07 por hora tal como quedó acreditado en el acta de conciliación No.42, del 3 de febrero de 2006, que reposa a foja 5 y 6 del expediente, la cual fue firmada y aceptada por el trabajador demandante."

Bajo los puntos arriba señalados, solicita a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera Laboral, corregir el error aritmético de la Resolución del 6 de agosto de 2008, en el que se ha incurrido involuntariamente, se cuantifique y se especifique de manera individual el monto que deberá pagarse en vacaciones, décimo tercer mes y el derecho de prima de antigüedad que le correspondan al trabajador A.D..

Como punto previo al análisis de la solicitud en mención, esta Corporación Judicial debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR