Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Licenciado S.A.Q.V., actuando en nombre y representación del señor H.E.G. ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 12 de noviembre de 2007, decide revocar la Sentencia N° 10 de 13 de julio de 2007 del Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, y en su lugar absuelve a los demandados. El juzgador Ad-quem, es del criterio que entre las partes no existió una relación de trabajo, sino más bien de orden familiar. Ello se desprende de los testimonios que dan cuenta de un alejamiento de un vínculo laboral común, lo que se dio fue una relación padre e hijo, en el negocio del padre. Desestimó la planilla mensual de pago a la Caja de Seguro Social, donde cotizaba el demandante, pues la misma no es concluyente para comprobar una relación de trabajo; de igual forma, desestimó el informe pericial, donde queda evidenciado la ausencia de informes de venta de los despachadores a nombre de H.E.G..

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

    El apoderado judicial del señor H.E.G., afirma que la sentencia de segunda instancia infringió por comisión el artículo 62 del Código de Trabajo, toda vez que soslayó la condición de trabajo personal que ejercicio el demandante a favor de los demandados, pues está acreditado en el proceso la prestación personal del servicio en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, sin embargo las endebles pruebas en contra argüidas en la sentencia, llevaron a los Magistrados a establecer una relación padre e hijo, y no una relación de trabajo común.

    También estima el casacionista la antijuricidad del artículo 65 del Código de Trabajo por violación directa por omisión, puesto que la sentencia atacada no entra a considerar, ante la existencia de duda de la relación de trabajo, el elemento dependencia económica, para determinar con ello que la prestación de servicio ejercida por el demandante a favor de los demandados, era de carácter laboral.

    Por otro lado sostiene, que ha sido violado de manera directa por omisión el artículo 69 del Código de Trabajo. A. no existir contrato escrito de trabajo, el juzgador debió tener por cierto las fechas de inicio y terminación de la relación laboral, circunstancia que debía constar en el contrato de trabajo; el Tribunal considera que la condición padre e hijo, excluía la obligación de suscribir un contrato de trabajo, por la prestación del servicio que el demandante le brindaba.

    Considera que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, viola el artículo 82 del Código de Trabajo en el concepto de violación directa por omisión; por cuanto se ejecutó efectivamente un trabajo a favor de la persona jurídica, pero el tribunal entiende que por la relación de padre e hijo, no se puede reputar el carácter laboral de la...

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