Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.M.C.S., actuando en nombre y representación de N.Y.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma en todas sus partes la Sentencia N° 72 de 7 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, luego de considerar que se ha comprobado de forma fehaciente que la trabajadora, quien se desempeñaba como cajera-mesera, no cumplió las instrucciones previamente estipuladas, configurando con ello la causal para despedirla por desobedecer órdenes.

La Sala por razones de economía procesal, procede en primer lugar a verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión.

Dentro de ese contexto, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo descansa sobre la autorización para despedir a una trabajadora, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral. Pese a que el casacionista sostiene que su recurso es revisable ante esta S., pues se trata de una resolución dictada dentro de un proceso abreviado de autorización de despido, dado que la trabajadora goza de fuero sindical, por ser representante sindical del SINDICATO DE CANTINEROS, SALONEROS, COCINEROS Y SIMILARES DE PANAMÁ.

Por tanto, considera esta Superioridad, que si bien es cierto que por medio de la Sentencia impugnada se pone fin a un proceso, la misma no se trata sobre la violación del fuero sindical que ampara a la trabajadora N.Y.G.; sino sobre la existencia o no de una causal que justifique la autorización de su despido, por estar protegida por el fuero sindical, ante el incumplimiento de las instrucciones previamente establecidas por su empleador, de realizar los llamados "borrados" eliminando transacciones de venta que habían sido marcados en caja registradora, sin la debida autorización para ello.

No existe evidencia alguna relacionada con la violación del fuero sindical, lo cierto es que gravita en torno al proceso, la configuración o no de una causal que justifique la autorización del despido de la trabajadora; ante la ausencia de ese presupuesto necesario de violación al fuero sindical, nos...

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