Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.M.C.S., actuando en nombre y representación de NAIKY IDALIDIS CORRALES BEDOYA, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 17 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia N° 74 de 9 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección que autoriza a la empresa FÁBRICA DE ALIMENTOS Y HELADOS, S.A. a despedir a la trabajadora.

La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o uno a tales exigencias.

Dentro de ese contexto, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo descansa sobre la autorización para despedir a una trabajadora, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral. Pese a que el casacionista sostiene que su recurso es revisable ante esta S., pues se trata de una resolución dictada dentro de un proceso abreviado de autorización de despido, dado que la trabajadora goza de fuero de maternidad (f. 2 del recurso).

Esta Superioridad es del criterio, que si bien es cierto que por medio de la Sentencia impugnada se pone fin a un proceso, la misma no se trata sobre la violación del fuero sindical que ampara a la trabajadora NAIKY IDALIDIS CORRALES BEDOYA; sino sobre la existencia o no de una causal que justifique la autorización de su despido, por estar protegida por el fuero de gravidez.

No existe evidencia alguna relacionada con la violación del fuero sindical, lo cierto es que gravita en torno al proceso, la configuración o no de una causal que justifique la autorización del despido de la trabajadora; ante la ausencia de ese presupuesto necesario de violación al fuero de gravidez, somos del criterio en considerar que el recurso de casación ensayado no se ajusta a lo que establece el artículo 925 del Código Laboral.

El artículo 925 del Código de Trabajo, al referirse a los casos de conocimiento de la Sala de Casación Laboral, señala que:

El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1- ...

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR