Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.E.C., actuando en nombre y representación de C.M.P., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 4 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral CARLOS MANUEL PALAU contra CERVECERÍA NACIONAL, S.A.

I- ANTECEDENTES DEL CASO.

El presente recurso descansa sobre la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 4 de septiembre de 2006, que decide confirmar la Sentencia Nº 40 de 13 de julio de 2006 del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, donde se declara probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo entre el actor y la demandada, en consecuencia la absuelve de las prestaciones impetradas en su contra.

II- DECISIÓN DE LA SALA.

Por razones de economía procesal, este Tribunal Colegiado de Casación Laboral, procede a efectuar un estudio al escrito que contiene el presente recurso, a fin de determinar si cumple con las exigencias mínimas legales establecidas en la ley y que la jurisprudencia ha desarrollado que nos lleve a su admisión, o, en caso contrario a su inadmisión.

Una atenta lectura del escrito que contiene el presente recurso bajo estudio, la Sala se percata de inmediato de algunos errores insoslayables que impiden darle el trámite legal al mismo.

El proponente del recurso omite explicar de modo claro, ordenado y objetivo en qué consiste la violación de las normas que estima vulneradas. De forma inusual, en primer lugar plantea un conjunto de normas que considera transgredidas para luego presentar, en otro grupo los conceptos de infracción, haciéndolo de manera casi repetitiva en sus argumentos.

Se ha sostenido en reiteradas ocasiones, que el recurso de casación se caracteriza por la ausencia de formalidades técnicas especiales, ello no exime al proponente del recurso de cumplir con algunos requisitos mínimos previstos expresamente en la ley, que de no verificarse pierde la posibilidad de someterse a un profundo estudio por esta S.. Ello es así, dado que dichas exigencias, deben servir de norte al Tribunal de Casación, para entrar a confrontar el fallo del Tribunal de Trabajo con la Ley, en virtud de los cargos que se le formulan, ahí su esencia.

El artículo 926 del Código de Trabajo, consagrada en el numeral 3º que el escrito debe citar las disposiciones infringidas, con expresión del concepto que lo ha sido, es decir, el interesado debe exponer de manera clara y...

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