Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense MORGAN & MORGAN actuando en nombre y representación de HIPICA DE PANAMA, S.A. ha recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia de 31 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito.

Este Tribunal Colegiado por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley y que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar, a fin de determinar si el recurso planteado se ajusta o no a tales exigencias mínimas.

Los suscritos Magistrados que integran la Sala Laboral, se percatan de inmediato que en cada uno de los cargos esbozados en el recurso ensayado, el casacionista no especifica el concepto en que se producen las infracciones con respecto a la sentencia que se ataca; este concepto de infracción sería en todo caso violación directa, interpretación errónea o aplicación indebida.

En esa misma línea de pensamiento, esta Sala mediante Sentencia de 4 de abril de 1984, se dejó dicho lo siguiente:

"... en la verificación respectiva del libelo se observa que el demandante no ha expresado el concepto de la violación de las normas que estima infringidas.

Este concepto sería violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea".

Si bien el artículo 926 del Código de Trabajo al referirse al recurso de casación, manifiesta, que no está sujeto a formalidades técnicas especiales, este deberá contener los siguientes aspectos, que desatenderlos ocasionaría su inadmisión:

"... 1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  1. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  2. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto que lo han sido.

Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida." (El subrayado es nuestro).

Existen tres formas de infracción a la ley sustancial, con respecto a la sentencia que se recurre:

Violación Directa este modo de infracción se da cuando el juzgador frente a una disposición legal clara y explícita deja de aplicarla al caso que se le somete a su consideración; o bien en el ejercicio jurídico, la aplica pero desconociendo un derecho consagrado en...

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