Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.J.J., actuando en nombre y representación de BRÍGIDA SANJUR de DELGADO, ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, de fecha de 10 de mayo de 2007, dentro del proceso laboral arriba descrito.

El presente recurso de casación recae sobre la sentencia de 10 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que modifica la sentencia Nº 11 de 11 de diciembre de 2006 del Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección, en el sentido de declinar ante la Junta de Conciliación y Decisión el reclamo de la indemnización y la confirma en todo lo demás.

Por razones de economía procesal, este Tribunal Colegiado de Casación Laboral, procede a efectuar un estudio al escrito que contiene el presente recurso, a fin de determinar si cumple con las exigencias mínimas legales establecidas en la ley y que la jurisprudencia ha desarrollado que nos lleve a su admisión, o, en caso contrario a su inadmisión.

Una atenta lectura del escrito que contiene el presente recurso ensayado, la Sala se percata de inmediato de algunos errores insoslayables que impiden darle el trámite legal que corresponde.

Lo anterior deviene a que el proponente del recurso omite explicar de modo claro y objetivo en qué consiste la violación de las normas que estima vulneradas. Se esmera en efectuar argumentos con cognición de instancia, olvidándose de que este medio impugnativo se caracteriza por la confrontación jurídica que se realiza a la sentencia de segunda instancia con la ley, allí se concentra su esencia jurídica.

Esta Sala Laboral ha sido insistente en sostener que el recurso extraordinario de casación se caracteriza por la ausencia de formalidades técnicas especiales, ello no quiere decir que los requisitos jerárquicos sean informales, que pueden satisfacerse en cualquier forma, sin atender la función a que se encuentren destinados, por lo que el solicitante debe ajustarse a ciertos requisitos mínimos previstos en la ley -artículo 926 del Código de Trabajo-, que de no verificarse pierde la posibilidad de someterse a un profundo estudio por esta S..

Ello es así, dado que dichas exigencias deben servir de guía al Tribunal de Casación, para entrar a confrontar el fallo del Tribunal de Trabajo con la Ley, en virtud de los cargos que se le formulan. Este se interpone contra resoluciones que adolezcan de vicios...

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