Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lic. I.M.R.S., actuando en nombre y representación de K.D.G.S., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 25 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    El presente recurso descansa sobre la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de fecha 25 de enero de 2008, que decide confirmar la Sentencia de 1 de noviembre de 2007 del Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, donde se deja sin efecto el reintegro ordenado por ese mismo despacho mediante Auto N° 153 de 3 de agosto de 2007.

  2. DECISIÓN DE LA SALA.

    Por razones de economía procesal, este Tribunal Colegiado de Casación Laboral, procede a efectuar un estudio al escrito que contiene el presente recurso, a fin de determinar si cumple con las exigencias mínimas legales establecidas en la ley y que la jurisprudencia ha desarrollado que nos lleve a su admisión, o, en caso contrario a su inadmisión.

    La casacionista invoca el artículo 77 A del Código de Trabajo, como causal de infracción, en los siguientes términos:

    "CARGOS. Invoco como causal de de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, de fecha 25 de enero de 2008, el artículo 77A del Código de Trabajo, por aplicación indebida de la norma, por considerar a la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial". (f. 3 del recurso)

    De la lectura del escrito que contiene el presente recurso bajo estudio, resulta palmario que la casacionista no explica el concepto de infracción en que lo ha sido, no se ha esforzado siquiera en desarrollar el concepto, solo en los párrafos anteriores, se observa una síntesis de todo lo actuado en las instancias inferiores, sin llegar a precisar en qué consiste la infracción del artículo 77 A del Código de Trabajo, única norma que se estima vulnerada, incumpliéndose de esta forma lo estatuido en el artículo 926 del Código de Trabajo en su numeral 3. Es que el casacionista debe explicar de manera razonada jurídicamente en qué consiste la infracción que se invoca, pues, cualquier motivo de forma sería una violación de dicho orden y ese no es el propósito de este recurso, el asunto es precisar y concretizar motivos válidamente jurídicos en la exposición del concepto la infracción, de manera que le sea factible a la Sala la confrontación con los conceptos y motivaciones intrínsecos que...

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