Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Hessel Orlando Garibaldi, actuando en representación de la señora Á.G.H., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2007, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito.

I- ANTECEDENTES DEL RECURSO

El presente recurso reposa sobre la decisión vertida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que decide confirmar la decisión del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección. Considera igualmente que la trabajadora aforada no fue despedida, sino que la relación de trabajo terminó por expiración del término pactado entre las partes.

II- FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El recurrente afirma que la resolución impugnada, viola los artículos 991, 979, 981 y 106 del Código de Trabajo.

Sostiene el proponente del recurso que la sentencia infringió el artículo 991 del Código de Trabajo de manera directa en su numeral sexto. Dirige el concepto de infracción en cuanto a que el Juez Cuarto Seccional de Trabajo, valoró como prueba documental un contrato de trabajo por servicios profesionales, que fue presentado de manera extemporánea por la empresa, toda vez que no se aportó junto con la demanda, y sin haber justificado el porqué, se presentó dicho documento en el acto de audiencia; además de que el Juzgador A-quo practicó, aceptó y valoró todas las pruebas aportadas por el impugnante fuera del término, dejando con ello en estado de indefensión a la trabajadora.

También considera que se ha violado el artículo 106 del Código de Trabajo, de manera directa por la sentencia de primera y segunda instancia, en desconocer el fuero de maternidad que gozaba la trabajadora, basados en pruebas que se ha presentado de forma extemporánea. Igual acontecimiento sucede con los artículos 979 y 981 del Código de Trabajo.

III- DECISIÓN DE LA SALA.

La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o uno a tales exigencias.

Una atenta lectura a los cargos presentados en el libelo del recurso, esta Corporación de Justicia Laboral se percata de algunos errores insoslayables, que impiden darle al presente recurso el trámite procesal que merece.

En primer lugar se observa que en cada uno de los conceptos de infracción la censura se dirige a la manera como el juzgador primario y secundario valoró los...

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