Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.R.N., en nombre y representación de L.T., presentó recurso de casación laboral contra la sentencia de 6 de marzo de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral promovida por INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. -vs- LEONIDAS TRUJILLO.

La génesis de este negocio radica en un proceso de solicitud de Autorización de Despido promovido por la empresa INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. contra L.T. quien goza de fuero sindical al ostentar el cargo de Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Productos Estrella Azul, S.A.

Las razones que adujo la empleadora como fundamento de su solicitud se enmarcan en los numerales 2, 5, 6, 10 y 12 del Acápite A, del Artículo 213 del Código de Trabajo, contentivos de causas (de naturaleza disciplinaria) que facultan al empleador de dar por terminada la relación de trabajo.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No. 53 de 08 de octubre de 2007, accede a la solicitud de autorización de despido del trabajador L.T. elevada por su empleador INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. al quedar acreditado en autos su desobedecimiento de instrucciones y haberle causado daños a la empresa demandante. El juzgador primario en su análisis del caso concluyó lo siguiente:

"Con total abstracción de la justeza o no del propósito de la paralización de labores por el trabajador demandado , que no es del caso aquí analizar, la verdad sea dicha, el trabajador L.T. incumplió con las instrucciones de su empleador al suspender las tareas a él encomendadas, las cuales se obligó a cumplir en el contrato de trabajo y por las cuales recibía un salario. De esta falta nadie puede vacilar en aceptarla. Recordemos que admitió haber suspendido sus labores.

Nada justifica que un trabajador obligado a cumplir sus labores por la cual recibe una remuneración decida suspenderlas so pretexto de mostrar su inconformidad con la forma de actuar de algunos ejecutivos de la empresa empleadora; lo anterior debe recalcarse por cuanto el material probatorio aportado al proceso por el trabajador demandado en este tema estuvo dirigido con exclusividad a explicar y excusar su suspensión de labores en la fecha anotada."

La parte empleadora al encontrarse disconforme con la decisión presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Posteriormente, el juzgador secundario al resolver la alzada...

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