Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.G.B., actuando en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa El Machetazo, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de Trabajo dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común de trabajo que su representado promoviera contra la empresa El Machetazo, S.A. por el reclamo de prestaciones laborales en concepto de las sumas por alimentación dejadas de pagar.

CARGOS DEL CASACIONISTA:

Afirma el recurrente, que la sentencia impugnada emitida por el Tribunal de apelación es violatoria de los artículos 142, 144 y 197 del Código de Trabajo.

La primera de estas disposiciones preceptúa la manera como debe fijarse el salario y los rubros que lo componen, por lo que el casasionista considera que la norma ha sido violada en el sentido que esta no establece como excepción las cantidades otorgadas en concepto de alimentos, al mismo tiempo que éstos son concebidos como salario en especie con base en el artículo 144 del Código de Trabajo.

En relación a los cargos de violación contra la norma 144 del Código de Trabajo, se cita como infracción el hecho que el empleador eliminó de manera unilateral de los ingresos de los demandantes, la parte que recibían en concepto de salario en especie, específicamente lo consistente en alimentación, a razón de quince balboas (B/15.00.00) quincenales, sumado a los treinta balboas ( B/.30.00) que se les entregaba mensualmente en concepto de transporte.

De igual forma señala el licenciado G., que mediante la sentencia impugnada se ha violado de forma directa el artículo 197 del Código de Trabajo, al conculcarle a sus representados, parte de la masa salarial en concepto de salario en especie, así como los rubros entregados en concepto de transporte, incurriendo con ello en una disminución del salario que afecta las condiciones de trabajo de los agremiados del Sindicato de Trabajadores de la Empresa El Machetazo.

Respecto a la decisión expresada por el Tribunal de Trabajo, contenida en la sentencia de 28 de abril de 2008, señala el actor que ésta tomó en cuenta sólo cinco testimonios de los siete testigos que fueron presentados, así como obvió las declaraciones de las testigos I.G.S. y J.M.R., quienes explicaron con lujo de detalles todo el procedimiento que tienen que cumplir a lo interno de la empresa "pero en otro establecimiento comercial donde aun sin ser miembros afiliados de la arte demandante...

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