Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.G.A., quien actúa en representación de HIGHLAND COFEE GROWERS CORP y T.G.B., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia del 2 de abril de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, CONFIRMA la sentencia de 2 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección.

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El casacionista considera que la sentencia recurrida vulnera directamente, el artículo 17 del Código de Trabajo, cuando literalmente señala lo siguiente: "La sentencia recurrida condena a mi representado sin respetar lo estipulado en este artículo cuando dice "...que los trabajadores extranjeros necesitan por ley una autorización del Ministerio de Trabajo..." y en este caso el trabajador no cumplió con este requisito, lo que indica que estaba al margen de la legislación de trabajo y por tanto no le es aplicable la misma.".

    La otra norma que señala el recurrente ha sido violada de manera directa es el artículo 957 del Código de Trabajo, cuando señala que, "La sentencia recurrida afirma que ha existido una causa de nulidad y también afirma que no se surtió la notificación de la demanda no obstante, no declara la nulidad de lo actuado y lo que hace la sentencia es confirmar la Resolución de primera instancia violentando la norma citada.".

  3. DECISIÓN DE LA SALA

    Encontrándose el recurso en este estado, a los Magistrados que integran la Sala Tercera les compete resolver lo pertinente.

    La finalidad del recurso que nos ocupa es que la Sala case la sentencia de 5 de junio de 2006, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, y como consecuencia absuelva a Highland Cofee Growers Corp. de las declaraciones pedidas en la demanda.

    El casacionista invoca como normas conculcadas por parte del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial al emitir la sentencia recurrida, los artículos 17 y 957 del Código de Trabajo, los cuales transcribimos a continuación:

    "Artículo 17. Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al noventa por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del...

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