Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.B.H. actuando en representación del señor J.M.M., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 31 de enero de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado en contra de la empresa Compañía panameña de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES)

ANTESCEDENTES DEL CASO

El señor J.M.M. instauró demanda laboral contra la Compañía Panameña de Aviación, S.A. con la finalidad de que se le reponga en su puesto de trabajo con base en el artículo 326 del Código de Trabajo (reposición a la ocupación que dejó de desempeñar por haber sufrido algún riesgo profesional) y sea condenada al pago de costas y gastos que se generen por la acción.

Mediante Sentencia N°92 de veinte (20) de diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, decidió en primera instancia, declarar no probadas las excepciones de falta de competencia y de prescripción alegadas por la empresa demandada y niega la solicitud hecha por el trabajador, por haber transcurrido en exceso el término de un año desde que aconteció el riesgo al momento de presentar la reclamación y porque la empresa cumplió con reponerlo en el desempeño de sus labores y le dio ocupación permanente en horario regular de la empresa.

Luego de que esta decisión fuera apelada por la parte actora, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia que se impugna, confirmando la decisión de la primera instancia.

CARGOS DEL CASACIONISTA

Las normas que estima el recurrente que fueron vulneradas son los artículos 214, 735 y 326 del Código de Trabajo. El tenor de estas normas es el siguiente:

"Artículo 214. El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo. Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causales distintas a las contenidas en la notificación.

Artículo 326. Es obligatorio para el empleador reponer en su ocupación al trabajador que dejó de desempeñarla por haber sufrido algún riesgo profesional, siempre que dicho trabajador no haya recibido indemnización por incapacidad absoluta permanente, ni hubiere transcurrido un año a partir de la fecha en que quedó incapacitado.

Artículo 735. La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de hechos como fundamento de su acción o excepción.

No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios; los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho...

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