Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado B.H.C. actuando en nombre y representación de HARAS SAN MIGUEL, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución de 15 de septiembre de 2006 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral ANDRÉS ESPINOZA LÓPEZ -vs- HARAS SAN MIGUEL, S.A.

El presente recurso de casación recae sobre la sentencia de 15 de septiembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que confirma en todas sus partes la resolución de 11 de abril de 2006 del Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, que decide condenar a la empresa al pago de B/.6,832.90, en concepto de prestaciones solicitadas en la demanda, declara probada la excepción de prescripción respecto a las horas extras anteriores al 31 de mayo de 2000.

Por razones de economía procesal, este Tribunal Colegiado de Casación Laboral procede en primer lugar, hacer un estudio del escrito que recoge el presente recurso extraordinario, a fin de determinar si cumple con las exigencias mínimas legales establecidas en la ley y que la jurisprudencia ha desarrollado, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión.

Este Tribunal Colegiado se percata de inmediato de algunos errores insoslayables, que impiden darle el trámite legal correspondiente al recurso; así por ejemplo, en el primer apartado de infracción que se ataca se acuñan dos normas como violadas en un mismo concepto de infracción -artículos 1 y 2 de la Ley 1 de 1986B. Este acontecimiento jurídico no es procedente ni aceptable, excepto en un alegato de instancia, en la que se hace un estudio íntegro del proceso. En la casación laboral la acusación sobre violaciones de normas debe ser precisa, concreta y específica, y en la forma como lo expone el casacionista, crea expuesto, pues crea incertidumbre en la Sala, al no establecerse con exactitud cuál de las normas fue la que infringió la sentencia, y debemos reiterar que no es dable la dualidad de violaciones de normas en un mismo concepto de infracción.

Se observa además, que el proponente del recurso manifiesta que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, violó los artículos 33, 48 y 49, pero no establece a qué ordenamiento jurídico pertenece.

El artículo 926 numeral 3 del Código de Trabajo expresa taxativamente que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener entre otra: "...3. Cita...

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