Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El presente proceso bajo estudio, se inicia con demanda de reintegro que interpusiera el señor S.S., por despido injustificado en violación al fuero sindical que lo amparaba. Manifiesta que la empresa demandada, lo despidió sin que se cumplieran las exigencias legales para tal fin. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el Auto No.217-DGT-05 de 20 de diciembre de 2005, ordena el reintegro del trabajador, decisión que fue impugnada por la empresa demandada, argumentando que para la fecha del despido el trabajador no estaba amparado por fuero alguno. El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.25 del 18 de abril de 2005, resuelve mantener la decisión proferida por la Dirección General de Trabajo que ordenó el reintegro a sus labores habituales del trabajador S.S., pues consideró que las pruebas aportadas por la empresa impugnante, no desvirtúan que para la fecha del despido el trabajador no estuviese amparado por el fuero sindical. Esta decisión fue apelada por la empresa. El Tribunal de la alzada, decide mantener la sentencia de primer grado, pues es del criterio que el acto de probar corresponde a la parte para demostrarle al juez la verdad de un hecho, utilizando los medios establecidos por Ley; además señala que en el presente caso del fuero, la valoración del material probatorio es de acuerdo al sistema de la tarifa legal, por cuanto la única prueba que demostrará que la persona está amparada por el fuero sindical, es la certificación que expide el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. II. CARGOS DEL CASACIONISTA. El recurrente manifiesta que la resolución impugnada, infringe de manera directa, por omisión, el artículo 981 del Código de Trabajo. A juicio del casacionista la norma citada fue violada; ya que, el juzgador Ad-quem no consideró en conjunto cada elemento de convicción que obran en autos, en cuanto a la existencia del fuero sindical al momento del despido del trabajador. Señala el impugnante, que el Tribunal Superior no tomó en cuenta que la certificación expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales, la expide un funcionario cuyo jefe inmediato es el Director General de Trabajo, y el cual califica de parte demandada. Por lo que, hacer depender completamente dicha prueba, la decisión de si la orden de reintegro es justa y legal, constituye un desacierto; ya que, equivale supeditar el resultado de una demanda a una prueba que confecciona o hace el propio demandado. Y agrega, que la interpretación sostenida por el Tribunal Superior se aparta de la lógica formal, y de la ley que en estos procesos faculta al juez para decidir la existencia, no sólo de la relación laboral o del despido, sino también la existencia del fuero como señala el artículo 981 del Código de Trabajo. Por lo que el J. debió revisar toda la actuación, pruebas, indicios y cualquier elemento que le permita decidir si el fuero que se certifica es real, se ajusta a derecho y cumplió con los requisitos formales. Difiere del criterio del Tribunal de segunda instancia, en el sentido de que éste no debió ceñirse y creer en una sola certificación emitida por un funcionario completamente subordinado al Director General de Trabajo que emitió la orden impugnada. Por lo anterior solicita a esta S. de Casación Laboral case la sentencia de 28 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. III OPOSICIÓN AL RECURSO. El apoderado legal del trabajador se opone a los argumentos esbozados por la representación judicial de la empresa, toda vez que a su criterio el artículo 981 del Código de Trabajo no ha sido infringido directamente por omisión; ya que, ha quedado demostrado que la orden de reintegro cumplía con todos los requisitos que exigía el mismo a saber: la existencia del despido, la relación de trabajo y el fuero; este último debidamente acreditado con la certificación No.2065.DOS.2005, del 14 de diciembre del 2005, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales. Cuestiona la manera como el recurrente pretende que no sea valorada la...

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