Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Licenciado G.R.M.C., actuando en representación de la señora M.G.H. de NÚÑEZ, ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 20 de junio de 2005, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral MIRIAM G. HERRERA de NÚÑEZ contra CENTRO MEDICO INTERNACIONAL, S.A., ACCIONISTAS Y MIEMBROS.

El presente recurso descansa sobre la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que decide revocar la Sentencia Nº 42 de 29 de octubre de 2004 del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección que condena a los demandados a pagarle a la trabajadora demandante la suma de B/.481.99 en concepto de tardanzas y ausencias justificadas de las primeras quincenas de marzo y mayo de 1998; abril, mayo, julio a octubre de 1999; de julio a octubre y diciembre de 2000; febrero abril y mayo de 2001 y segunda quincena de septiembre de 1999, más los intereses y recargos de los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo y en consecuencia los absuelve de las reclamaciones impetradas en su contra. Consideró el juzgador Ad-quem, que era responsabilidad procesal de la parte demandante probar que efectivamente había justificado, ante su empleador, las ausencias que aparecen reflejadas en las tarjetas de tiempo y que la empresa en forma indebida procedió a descontarles las mismas.

La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

Esta Judicatura Laboral se percata de inmediato que en cada uno de los cargos presentados en el recurso ensayado, el casacionista no especifica el concepto en que se produce las infracciones con respecto a la sentencia recurrida; este concepto de infracción serían violación directa, interpretación errónea o aplicación indebida.

Nuestra legislación permite la casación exclusivamente por infracciones de la ley sustancial en tres formas: Violación Directa se da cuando el juzgador frente a una disposición legal clara y explícita deja de aplicarla al caso que se le somete a su consideración, o bien en el ejercicio jurídico la aplica desconociendo un derecho consagrado en ella de forma clara, con independencia de toda cuestión probatoria. Interpretación Errónea -fausse interpretation- se produce cuando el juzgador da un sentido contrario al verdadero sentido contenido en la norma, o no aplica el...

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