Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El asunto bajo estudio tiene su génesis con la impugnación a la orden de reintegro presentada por el Lic. H.I.C., en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., contra la orden de Reintegro del trabajador B.J.G., contenida en la Resolución N° 11-DRTPO de 23 de febrero de 2005, proferida por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. Luego el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección decide revocar la decisión de reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, pues el trabajador no se encontraba amparado por el fuero sindical, al momento de terminarse la relación de trabajo; decisión esta que fue apelada por el trabajador. El Tribunal de la alzada, decide confirmar la sentencia de primer grado, pues consideran igualmente que el trabajador no contaba con fuero sindical al momento de firmar el mutuo acuerdo; lo que motivó al trabajador a recurrir en casación ante esta Corporación de Justicia Laboral. II. CARGOS DEL CASACIONISTA. El proponente del recurso manifiesta que la sentencia atacada ha infringido los artículos 210 numeral 1; 381 numeral 4; 383 y 384 del Código de Trabajo. Sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 210 numeral 1 del Código de Trabajo en el concepto de aplicación indebida al expresar que el mutuo consentimiento para su validez debe constar por escrito, pese a que el trabajador haya anotado no estar de acuerdo. Con ello el juzgador secundario da inicio a una novedosa y absurda concepción jurisprudencial de lo que es mutuo consentimiento; porque aunque el trabajador indique de manera expresa y vehemente que no está de acuerdo con lo que aparece en un documento, se le haya dado validez. Considera además que la sentencia viola de manera directa por omisión el artículo 381 numeral 4 del Código de Trabajo, toda vez que la sentencia se abstuvo de aplicar dicha norma, por lo tanto no tuvo en cuenta que la norma señala con claridad meridiana que los representantes sindicales están protegidos por el fuero sindical. Consta en el proceso que el señor B.J.G., no había sido reemplazado en su cargo de representante legal, por lo tanto el fuero sindical lo protege desde su elección y mientras permanezca en ejercicio de su cargo. Continuando con la exposición de normas...

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