Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El BUFETE HERRERA, actuando en representación de A.C.D.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 13 de enero de 2006, dentro del proceso laboral arriba descrito.

I. ANTECEDENTES DEL CASO.

La presente encuesta laboral tiene su génesis con demanda declarativa que interpusiera el B.H. actuando en nombre y representación de A. CASTILLO DE GRACIA, a fin de que se hicieran algunas declaraciones y condenas. El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección dictó la Sentencia N° 70 de 8 de noviembre de 2005, donde decide no acceder a la solicitud de declarar ilegal o nula la clausula de duración del Contrato de trabajo, firmado entre las partes en litigio, toda vez que la misma es completamente valida y su ajusta a derecho.

El representante legal del trabajador decide recurrir ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión del juzgador de primer grado. El Tribunal de la alzada decide confirmar la resolución impugnada, pues consideró que el contrato de trabajo, objeto de la demanda, reúne con los requisitos que se establecen en el artículo 74 del Código de Trabajo, toda vez que se trata de un contrato de plazo, celebrado a término fijo, consta por escrito, la cual requirió de la voluntad de ambas partes y quedó formalizado con el respaldo de las firmas autenticas de las partes, lo que da el valor indudable de certeza a lo escrito.

La confirmación de la resolución apelada en la segunda instancia, motivó a la parte demandante recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia Laboral.

II. DECISIÓN DE LA SALA.

Se advierte de inmediato, que el presente recurso de casación sometido a análisis, carece de requisitos indispensables que permita a la Sala darle el tratamiento legal que le merece. En efecto el recurrente no ha cumplido con lo que ordena el artículo 925 del Código de Trabajo que a la letra dice:

"El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas.

  2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR