Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El presente proceso bajo estudio, se inicia con demanda laboral que interpusiera la señora AIDA VDA. DE O. ante el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por reclamación del pago de los días compensatorios a que tenía derecho su difunto esposo R.O. (q.e.p.d.), de conformidad con lo que señalan los numerales 6 y 7 del artículo 278 del Código de Trabajo. Manifiesta que la empresa demandada, en ninguna de las liquidaciones correspondiente a los años laborados, refleja el pago de los días compensatorios a que tenía derecho el señor O. por cada uno de los viajes de pesca realizados por éste. El juzgador primario mediante Sentencia No.26 del 28 de abril de 2005, decidió absolver a la empresa demandada de la reclamación interpuesta en su contra, pues consideró que la misma canceló al trabajador R.O. (q.e.p.d.) las prestaciones laborales de conformidad con lo pactado en su respectivo contrato, los acuerdos laborales y el Código de Trabajo. Esta decisión fue apelada por el apoderado de la parte actora. El Tribunal de la alzada, decide confirmar la sentencia de primer grado, pues es del criterio que la parte demandante no ha demostrado mediante los medios comunes de prueba, que al difunto R.O. no le cancelaron los días compensatorios que reclama. II. CARGOS DEL CASACIONISTA. El recurrente manifiesta que la resolución impugnada, viola los artículos 70, 72, 765 y 776 del Código de Trabajo, así como el artículo 6 de la Ley 57 del 1° de septiembre de 1978, por lo que solicita la revocatoria del Fallo de 11 de enero de 2006. Sostiene en primer lugar, que la sentencia ha infringido el artículo 70 del Código de Trabajo, en violación directa, toda vez que el juzgador Ad-quem desconoció la obligación legal que tiene el empleador de reconocer los derechos propios que se desprenden en virtud del contrato de trabajo existente con el trabajador, como lo son la remuneración de los marinos pescadores contemplado en los numerales 6 y 7 del artículo 277 del Código de Trabajo. Continua señalando el impugnante que la Sentencia de segundo grado vulnera, de manera directa, el principio mediante el cual faculta a quien se obliga mediante contrato de trabajo, a recibir los beneficios y prestaciones que la Ley establece como contraprestación de servicio, contenido en el artículo 72 del Código de Trabajo, al juzgador disponer que los días compensatorios no constituyen derechos adquiridos y en consecuencia, obliga a la reclamante a probar que tales días no han sido pagados, sin contar con una norma legal que determine cuales prestaciones constituyen derechos adquiridos y cuales no. Con respecto a la infracción al artículo 765 del Código de Trabajo, indica el recurrente que...

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