Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2008

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.D.M.M., actuando en nombre y representación de la empresa WISMAR COMMERCIAL CORP., ha presentado recurso de casación laboral contra el Auto de 7 de marzo de 2006, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que R. en todas sus partes el Auto N° 53 de 25 de enero de 2006, dictado dentro del Incidente de levantamiento de embargo propuesto por la empresa WISMAR COMMERCIAL CORP en el proceso de Ejecución de Sentencia RUIZ DE LEÓN BENÍTEZ vs CASA DE LA CARNE N° 5, S.A., FORTUMAN, S.A., MANGRAFOR, S.A., MACELOS, S.A., M., S.A. Y HERMANOS MANGRAVITA, S.A. emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, luego de considerar que el contrato de prenda mercantil no sirve como garantía para que se levante el embargo de los bienes, y alegar de que se tenía la propiedad de los mismos con anterioridad a la fecha que se hizo el embargo, porque como tercero solo es acreedor pignoraticio y no propietario, ya que los propietarios de los bienes siguen siendo las empresas Fortuman, S.A., M., S.A., M., S.A. y Casa de la Carne N° 5, S.A., como fiador solidario.

La Sala por razones de economía procesal, procede en primer lugar a verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión.

En este sentido se advierte que el presente recurso extraordinario de casación debe ser rechazado, dado que el mismo tiene como antecedente un auto dictado dentro de una ejecución de sentencia, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de esta Sala de Casación Laboral.

La norma en comento es del tenor siguiente:

El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1-Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas.

2-Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

3- Cuando se decrete la disolución de una organización social

Se observa de manera diáfana que la norma no incluye como materia susceptible del recurso de casación laboral, aquellas...

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