Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado W.C.S., actuando en nombre y representación de J.F.M.G. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 1 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por J.F.M.G. contra CABAÑAS LOS QUETZALES, LOS QUETZALES LODGE & SPA, GRUPO ECOTURÍSTICO LOS QUETZALES, S.A. y C.F.A.H..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    Los antecedentes del recurso, descansan en demanda laboral propuesta por el señor J.F.M.G., para que sean condenados CABAÑAS LOS QUETZALES, LOS QUETZALES LODGE & SPA, GRUPO ECOTURÍSTICO LOS QUETZALES, S.A. y C.F.A.H., al pago de B/.32,486.00 en concepto por renuncia justificada, prima de antigüedad, vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional, ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección. El Juez del conocimiento, mediante Sentencia de 22 de agosto de 2006, decide absolver a los demandados, por falta de pruebas del demandante, previo que se había acreditado que entre las partes, existió una relación de orden civil.

    El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia, al conocer del recurso de apelación propuesto por el trabajador, emitió la Resolución de 1 de diciembre de 2006, por medio del cual confirma la decisión de primera instancia, pues considera igualmente que el demandante fue contratado por servicios profesionales como electricista; manifiesta que ante la negativa del vínculo laboral por parte de los demandados, la carga de la prueba le correspondía al trabajador. Es esta resolución que da inicio al recurso de casación laboral, que se pasa de inmediato a detallar.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA.

    Afirma el impugnante que la Sentencia de segundo grado es violatoria de los artículos 568 y 675 numeral 4 del Código de Trabajo.

    El primero de estos, establece el concepto de violación directa por omisión, que crea indefensión de la parte demandante y conlleva un desconocimiento del derecho sustantivo del trabajador de percibir sus prestaciones laborales, vulnerando los requisitos de notificación previa a la celebración de la audiencia oral.

    El segundo de ellos, es decir el artículo 675 numeral 4 del Código de Trabajo, se ha violado de manera directa por comisión. Argumenta que la norma en comento, establece como causal de nulidad de forma absoluta, la falta de notificación de la demanda o el emplazamiento; por lo que la omisión de dicha norma, imposibilita que el proceso se pueda...

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