Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R.A., actuando en nombre y representación del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS), ha interpuesto recurso de casación laboral en contra de la Sentencia de 19 de febrero de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso Laboral propuesto por Constructora Rogers, S.A. contra el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS).

La Sala advierte prima facie, que el recurso extraordinario presentado carece de requisitos indispensables cuya ausencia tiene como resultado inmediato su no admisión. Claramente se percibe que el recurrente ha incumplido con lo normado por el artículo 925 numeral 2 del Código de Trabajo, el cual señala específicamente lo siguiente:

"Artículo 925.- El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. - ...

  2. - Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la cuantía;"...(el resaltado es nuestro).".

El recurso de casación impetrado se dirige en contra de la Sentencia de 19 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se "CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N°17 de 12 de febrero de 2008, proferido por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso de Ilegalidad de Huelga presentado por la empresa CONSTRUCTORA ROGERS, S.A. Contra el SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS.". (el subrayado es nuestro).

Como vemos, el proceso abordado consiste en una DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE HUELGA, por lo que mal podría este Tribunal de Casación admitir el recurso ensayado, en virtud de que como lo señala el numeral segundo arriba reproducido, sólo procede el recurso contra las resoluciones emanadas en razón de un proceso de imputabilidad de huelga.

Es de aclarar que la ilegalidad de huelga y la imputabilidad de huelga se determinan en procesos distintos, tal como puede verificarse en los artículos 498 y siguientes, y 510 y siguientes respectivamente.

En reiterada jurisprudencia esta S. ha señalado que la resolución que...

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