Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.G. en representación de J.C.G., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia fechada 21 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso J.C.G. vs Aerolíneas Pacífico Atlántico, S.A.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia.

Según copioso jurisprudencia fundamentada en la ley laboral, el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales (Art. 926), porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los perjuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales; produciéndose su inadmisibilidad cuando los defectos u omisiones hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.

Sin embargo, el artículo 926 establece ciertos requisitos mínimos que deberá cumplir el recurso para hacer posible el conocimiento del mismo, siendo estos:

"Artículo 926. El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta.

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella.

  3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido.

Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida." (el subrayado es nuestro)

Del examen se advierte que el casacionista no cita las disposiciones que estima que la Sentencia recurrido ha infringido, sino que se limita a presentar una serie de consideraciones, de las cuales no se puede alcanzar ni siquiera a determinar si se ha considerado infringida alguna norma sustantiva.

Se aprecia al final de las consideraciones que hace una superficial referencia a "...cuando el juez de la causa desconoció los artículos 740 y 969 y el Tribunal de Alzada el artículo 973, todos ellos del Código de Trabajo, ..." no pudiendo esta mención tomarse como referencia de norma considerada como violada, en primer termino...

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