Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.G.C. actuando en representación de E.C.D.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promoviera contra Supermercados, S.A. y/o Inmobiliaria Don Antonio, S.A.

Por medio de la Sentencia impugnada, la autoridad de trabajo confirmó la resolución emitida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección (fs. 302-307), consistente en condenar a Inmobiliaria Don Antonio, S.A. y/o Supermercados, S.A., a pagar a la trabajadora E.C.D.A., la suma de B/.8.03 en concepto de horas extras, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad. Además, las condenó al pago de los intereses y recargos contemplados en los artículos 169 y 170 del Código Laboral (fs. 283-286).

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

Las sentencias emitidas por las mencionadas autoridades de trabajo tienen su origen en la demanda laboral que presentara la casacionista contra Supermercado, S.A., reclamando el pago de nueve mil trescientos veintinueve balboas con cuarenta centésimos (B/. 9,329.40) en concepto de prestaciones laborales adeudadas.

La cuantía tiene como sustento el inicio de una relación laboral como cajera y ayudante de departamento en las Empresas Romero Inc., desde el 1 de noviembre de 1997 hasta 3 de febrero de 2007.

Arguyó la señora DE A. en el libelo, que la relación de trabajo culminó producto de una decisión unilateral de su empleador sin que se le cancelaran debidamente sus prestaciones laborales (fs. 1-3 del expediente laboral).

En respuesta a la pretensión de la demandante, la parte empleadora negó el adeudo de dinero alguno, advirtiendo que a la señora CARREÑO DE A. se le pagaron las prestaciones laborales que le correspondían luego de ser despedida con causa justificada (fs. 31-37).

Evacuados los trámites procesales de rigor, el Juzgado de Trabajo de la Tercera Sección, concluyó que existían elementos de prueba que demostraban la falta de pago de ocho balboas con tres centésimos (B/. 8.03) en concepto de horas extras, vacaciones, décimo tercer mes, vacaciones a favor de la demandante (fs. 285).

Por su parte, reiteramos que el Tribunal de Segunda instancia confirmó esta decisión, bajo la premisa que la prueba pericial que demuestra la falta de pago de prestaciones goza de validez porque deliberó sobre los puntos requeridos por ambas partes y fue realizada por un perito debidamente...

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