Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.M.C.S. actuando en nombre y representación de IMPOTADORA VIRZI, S.A. (SUPER CARNES), presentó recurso de Casación Laboral contra la Resolución de 10 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que M. elA.N.68 del 8 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección, dentro del proceso laboral promovida por CLEMENTE CISNEROS contra IMPORTADORA VIRZI, S.A., en el sentido de incluir dentro del monto de la ejecución el pago de los salarios caídos que ascienden a B/.5,824.61

La Sala, por razones de economía procesal, procede, en primer lugar, a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión.

Del examen del recurso y precisamente de la resolución cuya casación se pretende, se colige que el mismo no es procedente, en atención a lo que establece el artículo 898 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala, según la cual no procede el recurso de casación contra las resoluciones emitidas por los Tribunales laborales dentro del procedimiento de ejecución de sentencia.

En ese sentido, el artículo 898 del Código de Trabajo establece lo siguiente:

"ARTICULO 898: Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo puede interponerse el recurso de apelación sujeto a las condiciones previstas en este Código".

El capítulo al que hace referencia dicho artículo es el IV, que regula la "Ejecución de Sentencias", Título VII, Libro IV sobre normas procesales del citado Código. La Sala, en aplicación de esta norma, ha dejado de admitir recursos de casación presentados dentro de procedimientos de ejecución de sentencia, a vía de ejemplo, en resolución de 13 de septiembre de 2000, señaló lo siguiente:

... no procede la admisión del referido recurso, ya que la resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo que se pretende casar, fue expedida dentro de un proceso de ejecución de sentencia. Esto es, que en razón de un recurso de apelación interpuesto contra el Auto No.224 de 22 de junio de 2000 dictado por el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, que decidió levantar el embargo sobre algunos bienes muebles de propiedad de terceros en este proceso laboral... El artículo 898 del Código de Trabajo preceptúa de...

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